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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430888 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Producto libre de Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 0.2 0/00 u otros productos de acción equivalente. 3. Las semillas deberán venir deslintadas, libres malezas cuarentenarias, de tierra y cualquier material extraño al producto aprobado. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576758-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de duraznero de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 55-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 022-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 4 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de duraznero (Prunus persica L.) de origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Camposol S.A en importar al país plantas de duraznero (Prunus persica L.) procedente de España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de duraznero (Prunus persica L.) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Las plantas proceden de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum, Pseudomonas syringae pv.syringae, Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, Xanthomonas arborícola pv. pruni, Apple chlorotic leaf spot virus, Peach latent mosaic viroid, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Strawberry latent ringspot virus. 2.2 El producto libre de: Amphitetranychus viennensis, Bryobia rubrioculus, Eotetranychus orientalis, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Adoxophyes orana, Anarsia lineatella, Archips rosana, Archips xylosteanus, Cacoecimorpha pronubana, Capnodis tenebrionis, Diaspidiotus ostreaformis, Epichoristodes acerbella, Epidiaspis leperii, Eulecanium tiliae, Euproctis chrysorrhoea, Grapholita molesta, Lobesia botrana, Lymantria dispar, Operaphtera brumata, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Philaenus spumarius, Shaerolecanium prunastri, Spilonota ocellana, Taeniothrips inconsequens, Zeuzera pyrina, Botryosphaeria dothidea, Monilinia fructigena, Monilinia laxa, Phytophthora cambivora, P. cryptogea, P. megasperma, Podosphaera tridactyla, Pythium debaryanum, Rosellinia necatrix, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, P. thornei, P.vulnus y Xiphinema diversicaudatum. 2.3 Tratamiento de desinfección pre embarque con: clorpirifos 0.1 ‰ + spiridiclofen 0.14 ‰ y ciproconazol 0.02 ‰ + carbendazim 0.75‰ o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio estéril, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido