Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2010 (13/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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2.1. Declaracion adicional:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2010

2.1.1. Producto libre de Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 0.2 0/00 u otros productos de accion equivalente. 3. Las semillas deberan venir deslintadas, libres malezas cuarentenarias, de tierra y cualquier material extrano al producto aprobado. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576758-1

con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de duraznero (Prunus persica L.) de origen y procedencia Espana de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Las plantas proceden de un lugar de produccion oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum, Pseudomonas syringae pv.syringae, Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, Xanthomonas arboricola pv. pruni, Apple chlorotic leaf spot virus, Peach latent mosaic viroid, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Strawberry latent ringspot virus. 2.2 El producto libre de: Amphitetranychus viennensis, Bryobia rubrioculus, Eotetranychus orientalis, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Adoxophyes orana, Anarsia lineatella, Archips MORDAZA, Archips xylosteanus, Cacoecimorpha pronubana, Capnodis tenebrionis, Diaspidiotus ostreaformis, Epichoristodes acerbella, Epidiaspis leperii, Eulecanium tiliae, Euproctis chrysorrhoea, Grapholita molesta, Lobesia botrana, Lymantria dispar, Operaphtera brumata, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Philaenus spumarius, Shaerolecanium prunastri, Spilonota ocellana, Taeniothrips inconsequens, Zeuzera pyrina, Botryosphaeria dothidea, Monilinia fructigena, Monilinia laxa, Phytophthora cambivora, P. cryptogea, P. megasperma, Podosphaera tridactyla, Pythium debaryanum, Rosellinia necatrix, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, P. thornei, P.vulnus y Xiphinema diversicaudatum. 2.3 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: clorpirifos 0.1 + spiridiclofen 0.14 y ciproconazol 0.02 + carbendazim 0.75 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio esteril, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de duraznero de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 55-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 7 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 022-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 4 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de duraznero (Prunus persica L.) de origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Camposol S.A en importar al MORDAZA plantas de duraznero (Prunus persica L.) procedente de Espana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio

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