Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2010 (13/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430889

por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576760-1

Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio, en la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) cuyo origen o lugar de produccion es SUNRIDGE NURSERIES INC ubicado en el Condado de MORDAZA (California ­ Estados Unidos) y cuya procedencia es Estados Unidos: 1.1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 1.2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 1.2.1 Lugar de origen: Sunridge (California) Nurseries Inc ­ Condado de MORDAZA

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid, de origen o produccion Sunridge Nurseries Inc., cuya procedencia es los EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 7 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2010-AG-SENASA-DSV/ SCV-SARVF/CLS-ECE de fecha de 27 de octubre de 2010, el cual propone establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) del vivero SUNRIDGE NURSERIES INC del Condado de MORDAZA (Estado de California ­ EE.UU.) y cuya procedencia es EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, con Resolucion Directoral Nº 12-2010-AGSENASA-DSV se establecio el procedimiento de Autorizacion Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales, que producen material de propagacion vegetativa con destino a Peru, y en el cual se senala que estos centros deben estar autorizados por el SENASA y estar bajo la supervision y control de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA exportador; Que, ante la solicitud de la empresa SUNRIDGE NURSERIES INC en importar al MORDAZA estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) cuyo origen es el Condado de MORDAZA (Estado de California ­ EE.UU.) y procedencia EE.UU., se realizo la visita tecnica en origen a las instalaciones de este vivero internacional, con la finalidad de verificar las condiciones fitosanitarias necesarias que permita la importacion de material de propagacion de vid; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo

1.2.2. Declaracion adicional: 1.2.2.1. Producto libre de: Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum. 1.2.2.2 El material vegetal se encuentra bajo el programa de Certificacion y Registro de Vid realizado por el California State Department and Agriculture (CDFA). 1.2.3. Tratamiento de desinfeccion preembarque: 1.2.3.1. Spirodiclofen (0.14% del i.a.) + Abamectina (0.018% del i.a.) + Mancozeb (1.8%) u 1.2.3.2. Cualquier otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 1.3 El material vendra libre de hojas y sin tierra. 1.4 Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio esteril y libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 1.5 Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo. 1.6 El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 1.7 Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 1.8 El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 1.9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciseis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. 1.10. A la instalacion del material bajo cuarentena posentrada, las estacas deben someterse a un tratamiento de inmersion en una solucion de hipoclorito de sodio al 1% por 2 minutos. Articulo 2°.- Los requisitos establecidos en el articulo precedente tienen una vigencia de 2 anos contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA y pueden ser prorrogadas unicamente por dos (2) anos adicionales previa evaluacion del SENASA. Articulo 3º.- La ONPF del MORDAZA exportador debe notificar cada seis (06) meses al SENASA de la condicion fitosanitaria de la empresa SUNRIDGE NURSERIES INC del Condado de MORDAZA, asi como de sus modificaciones en caso los hubiere; en caso de incumplimiento el SENASA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.