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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2010 (24/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412082 PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 009-D-FCC- 10 del 13 de enero del 2010 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 26 al 31 de enero del 2010, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código N° 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en su condición de Representante Nacional de la ALAFEC en el Perú, a la reunión convocada por el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la Rivera Nayarit, México. 2. Otorgar al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,110.00 dólares americanos Viáticos (5 x 200) US$ 1,000.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos 2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al CPC JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código N° 01625A, Docente Permanente Asociado T.C. 40 horas, por el período que dure la ausencia del titular. 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 448834-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-CR/GRM EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 011-2009-CR/GRM, del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 18 de noviembre del 2009, se aprobó “El Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua” por lo que los Consejeros Regionales en uso de las facultades que les confi ere el artículo 16º inciso a) y b) de la ley Nº 27867 artículos 51, 82 y 86 del reglamento interno del Consejo Regional vigente y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política-económica-administrativa, en asuntos de su competencia, le corresponde dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la referida Ley desarrolla y regula la estructura y organización de Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa económica, productiva fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el inciso a) del artículo 9° y el inciso c) del artículo 10°, de la Ley 27867, establece que es de competencia del Consejo Regional aprobar su organización interna y, de modo concordante el inciso a) del artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades concedidas por los artículos 13º, 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053; con la votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua que consta de ocho (08) títulos, nueve (09) capítulos, ciento cuarenta y dos (142) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, dos (02) disposiciones fi nales y tres (03) disposiciones transitorias. El íntegro del texto se publicará en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Moquegua: www. regionmoquegua.gob.pe. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto los disposiciones normativas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- REMÍTASE, copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia y Vicepresidencia Regional, Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Ofi cina de Desarrollo Institucional, Dirección Regional de Administración y Órgano de Control Institucional. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LILY J. DUEÑAS CASTILLO Presidenta en Ejercicio 449352-1