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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412071 En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 448002-1 Otorgan a Americana de Radio Difusión Satélite S.C.R.Ltda. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2010-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2000-00028008 presentado por la empresa AMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN SATÉLITE S.C.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-99- MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgó a la empresa AMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN SATÉLITE S.C.R.LTDA. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Dicha resolución fue publicada en el Diario El Peruano con fecha 25 de marzo de 1999; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2000-00028008 de fecha 28 de febrero de 2000, la referida empresa solicitó inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual, el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 1170-2003-MTC/18.01.2 de fecha 5 de noviembre de 2003 y Nº 0213-2005-MTC/18.01.2 del 18 de enero de 2005, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas con fechas 12 de setiembre de 2003 y 18 de noviembre de 2004 a la estación de radiodifusión en Onda Media (OM) autorizada a la administrada, señalando que se verifi có la instalación y operación del servicio de radiodifusión, de esta manera se concluye que la estación se encuentra apta para otorgársele la autorización defi nitiva; Que, con Resolución Ministerial Nº 233-2005-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, y dentro de la localidad denominada Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, se incluye al distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 080- 99-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 3066-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa AMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN SATÉLITE S.C.R.LTDA. ha instalado y operado el servicio de radiodifusión tal como se señala en las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión en Onda Media (OM), es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez años (10) años por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 080-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar