Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2010 (24/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412071

En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

DIFUSION SATELITE S.C.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-99MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgo a la empresa AMERICANA DE RADIO DIFUSION SATELITE S.C.R.LTDA. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Dicha resolucion fue publicada en el Diario El Peruano con fecha 25 de marzo de 1999; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2000-00028008 de fecha 28 de febrero de 2000, la referida empresa solicito inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual, el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nº 1170-2003-MTC/18.01.2 de fecha 5 de noviembre de 2003 y Nº 0213-2005-MTC/18.01.2 del 18 de enero de 2005, la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas con fechas 12 de setiembre de 2003 y 18 de noviembre de 2004 a la estacion de radiodifusion en Onda Media (OM) autorizada a la administrada, senalando que se verifico la instalacion y operacion del servicio de radiodifusion, de esta manera se concluye que la estacion se encuentra apta para otorgarsele la autorizacion definitiva; Que, con Resolucion Ministerial Nº 233-2005-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Sicuani ­ Espinar ­ Urcos ­ Marcapata ­ Camanti, se incluye al distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 08099-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 3066-2009-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa AMERICANA DE RADIO DIFUSION SATELITE S.C.R.LTDA. ha instalado y operado el servicio de radiodifusion tal como se senala en las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion en Onda Media (OM), es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez anos (10) anos por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 080-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar

448002-1

Otorgan a Americana de Radio Difusion Satelite S.C.R.Ltda. autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2010-MTC/03
MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2000-00028008 presentado por la empresa AMERICANA DE RADIO

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