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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412074 Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, las personas propuestas han presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, de los funcionarios que se indican a continuación: - VILLACHICA GAMBINI CARLO MAGNO - BUENO BENAVIDES ROCÍO Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los funcionarios que se indican a continuación: - LÓPEZ AGUILAR SANDRA ZAIRA - RIVERA ACOSTA MARIA ANTONIETA Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional 449400-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social de General Motors Corporation del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 001-2010-EF/94.06.3 Lima, 11 de enero de 2010 VISTOS: El Expediente N° 2009039935, así como el Informe Interno N° 0016-2010-EF/94.06.3, del 11 de enero de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 021-2002- EF/94.45, del 16 de julio de 2002, se inscribieron en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y en el Registro Público del Mercado de Valores, las acciones representativas del capital social de General Motors Corporation, sobre la base del artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el último párrafo del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que en caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado; Que, en sesión de Directorio del 16 de diciembre de 2009, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acordó aprobar el deslistado de las acciones representativas del capital social de General Motors Corporation del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima por haber sido excluidas del New York Stock Exchange-NYSE; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la exclusión de las acciones representativas del capital social de General Motors Corporation del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, los inversionistas que realizaron operaciones con las acciones representativas del capital social de General Motors Corporation han declarado conocer que no habrá oferta pública de compra por exclusión, en caso se excluyan estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de General Motors Corporation, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de General Motors Corporation. Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 445460-1 Inscriben acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Financiera Universal S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 003-2010-EF/94.06.3 Lima, 19 de enero de 2010