Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2010 (24/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412083

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban reconversion de nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001
Ate, 20 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 001-2010-MDA/OGP de la Oficina General de Planificacion, el Informe Nº 001-2010MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 0018-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 30 de diciembre del 2009, se establecio el MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2010, el cual se fijo en S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprueba el formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicacion, senalando en el articulo 4°, referido al Reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT, que la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA y que en ese sentido, las entidades de la administracion publica deberan realizar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT. Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDA/OGP la Oficina General de Planificacion, senala que, conforme a lo dispuesto en el precitado articulo y dado que el valor de la UIT ha sido reajustado, en cumplimiento de sus funciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), se ha efectuado la reconversion de los terminos porcentuales de los derechos administrativos consignados en el MORDAZA vigente. Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, indica que dentro de los 30 dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT, cada entidad publica a traves del funcionario responsable (que segun el ROF corresponderia a la Oficina General de Planificacion), debera gestionar el ingreso y publicacion de la informacion del MORDAZA, tanto en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, como al MORDAZA Web Institucional, efectuando la reconversion de los nuevos valores porcentuales, asimismo, senala que las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, corresponde su aprobacion mediante Decreto de Alcaldia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Articulo 38° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la "Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos". Que, mediante Proveido N° 0018-2010-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente. Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Facultades Conferidas De Acuerdo Al Inciso 6) Del Articulo 20º De Ley Organica De Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos

contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo detalle como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- PUBLIQUESE el presente Decreto, en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), asimismo, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, el integro de los nuevos terminos porcentuales del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, contenidos en el Anexo Nº 1. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificacion, Oficina de Presupuesto y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

449537-1

Convocan a Elecciones de representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate para el periodo MORDAZA 2010 - marzo 2012
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002
Ate, 22 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS los Informes Nº 065-2009 y N° 006-2010-MDA/ GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, respecto a la Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, el Informe Nº 1131-2009-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Proveido Nº 232-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el Desarrollo Local. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 102º regula la organizacion y estructura del Consejo de Coordinacion Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil y es un organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, presidido por el MORDAZA, pudiendo delegarse esta funcion en el MORDAZA Alcalde. Que, el tercer parrafo del articulo 102º del referido MORDAZA Legal establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (02) anos, de los Delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres (03) anos de actividad Institucional comprobada. Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobo el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, cuyos Titulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de La Sociedad Civil y la Eleccion de Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 12° de la Ordenanza N° 190-MDA, es el MORDAZA quien mediante Decreto de Alcaldia convoca al MORDAZA eleccionario en mencion, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes. Que, el gobierno local MORDAZA su gestion en la participacion vecinal acorde a los dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los

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