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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de enero de 2010 412083 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban reconversión de nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Ate, 20 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 001-2010-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe Nº 001-2010- MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 0018-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 30 de diciembre del 2009, se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010, el cual se fi jó en S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, señalando en el artículo 4°, referido al Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que en ese sentido, las entidades de la administración pública deberán realizar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT. Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDA/OGP la Ofi cina General de Planifi cación, señala que, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo y dado que el valor de la UIT ha sido reajustado, en cumplimiento de sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se ha efectuado la reconversión de los términos porcentuales de los derechos administrativos consignados en el TUPA vigente. Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, cada entidad pública a través del funcionario responsable (que según el ROF correspondería a la Ofi cina General de Planifi cación), deberá gestionar el ingreso y publicación de la información del TUPA, tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, como al Portal Web Institucional, efectuando la reconversión de los nuevos valores porcentuales, asimismo, señala que las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, corresponde su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos”. Que, mediante Proveído N° 0018-2010-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Facultades Conferidas De Acuerdo Al Inciso 6) Del Artículo 20º De Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo detalle como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), asimismo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el íntegro de los nuevos términos porcentuales del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina de Presupuesto y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 449537-1 Convocan a Elecciones de representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate para el período abril 2010 - marzo 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 22 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS los Informes Nº 065-2009 y N° 006-2010-MDA/ GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, respecto a la Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, el Informe Nº 1131-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 232-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde. Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco Legal establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de los Delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad Institucional comprobada. Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de La Sociedad Civil y la Elección de Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la Ordenanza N° 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. Que, el gobierno local basa su gestión en la participación vecinal acorde a los dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los