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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412764 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TASA 419” con matrícula N° CO-12974-PM, con un PMCE de 0,211790 % para la Zona Norte -Centro. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TASA 419” con matrícula N° CO-12974-PM, con un LMCE de 4 236,62 TM. Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TASA 54” con matrícula N° CO-13008-PM, con un PMCE de 0,320870 % para la Zona Norte -Centro. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TASA 54” con matrícula N° CO-13008-PM, con un LMCE de 6 418,77 TM. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TASA 55” con matrícula N° CO-22326-PM, con un PMCE de 0,308200 % para la Zona Norte -Centro. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TASA 55” con matrícula N° CO-22326-PM, con un LMCE de 6 165,14 TM. Artículo 7°.- Excluir a la embarcación “ILEÑA II” con matrícula cancelada N° CO-12404-PM de las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008 y 376-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 8°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras “TASA 419” con matrícula N° CO-12974-PM, “TASA 54” con matrícula N° CO-13008-PM y “TASA 55” con matrícula N° CO-22326-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-1 Otorgan permiso de pesca a ATUNVEN C.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00095085 y sus adjuntos 1 y 2 de fechas 28 de noviembre de 2009, 04 y 14 de enero del 2010 respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo N° 513, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNVEN C.A; CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNVEN C.A; solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON FRANCESCO”, con matrícula AMMT-2429, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON FRANCESCO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 030-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ATUNVEN C.A; representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada “DON FRANCESCO”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas