Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, con un PMCE de 0,211790 % para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 2°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8722009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, con un LMCE de 4 236,62 TM. Articulo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM, con un PMCE de 0,320870 % para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 4°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8722009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM, con un LMCE de 6 418,77 TM. Articulo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, con un PMCE de 0,308200 % para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 6°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8722009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, con un LMCE de 6 165,14 TM. Articulo 7°.- Excluir a la embarcacion "ILENA II" con matricula cancelada N° CO-12404-PM de las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008 y 376-2009PRODUCE/DGEPP. Articulo 8°.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Norte -Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-1

Otorgan permiso de pesca a ATUNVEN C.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00095085 y sus adjuntos 1 y 2 de fechas 28 de noviembre de 2009, 04 y 14 de enero del 2010 respectivamente, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 513, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ATUNVEN C.A; CONSIDERANDO: Que el literal c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ATUNVEN C.A; solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON FRANCESCO", con matricula AMMT-2429, de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DON FRANCESCO" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 030-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ATUNVEN C.A; representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada "DON FRANCESCO", la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas

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