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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (10/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413587 la de proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – tiene como objeto establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; disponiendo en el artículo 43º que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, la citada ley modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065 estipula en su artículo 4º numeral 10) que se encuentra dentro de sus lineamientos de política, fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. Asimismo, en concordancia con ello el artículo 10º in fi ne de misma norma establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29149 – Ley que regula la actividad de los recicladores – establece en su artículo 5º que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones, orientándose a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, precisando que los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos que se implementen deben incluir la actividad de los recicladores; Que, el artículo 7º de la Ley 29149 señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Ordenanza Nº 295-2000-MML se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 147-2002-MML se aprueba el Reglamento de la citada Ordenanza, el cual establece en su artículo 90º que las municipalidades regularán la operación de la recolección y transporte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales necesarias para operar en su jurisdicción; Que, en virtud de las normas legales glosadas y tomando en cuenta la realidad del distrito la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha propuesto la creación del Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables y de Formalización de Segregadores en el distrito de La Victoria, con el objeto de efectuar el manejo efectivo, sostenible y de calidad de los residuos sólidos, permitiendo simultáneamente generar empleo, inclusión social, formalización y promoción de la micro y pequeña empresa; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – estipula que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales de la materia y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 389-09-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante memorándum Nº 1108-2009-GPP/MDLV; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES Y DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reaprovechables y de Formalización de Segregadores en el distrito de La Victoria que facilite el manejo integral y sostenible de los residuos sólidos, contribuyendo a la generación de empleos dignos y protegiendo la salud pública en el distrito. Artículo Segundo.- Aprobar la creación del Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores Formalizados del distrito de La Victoria, el cual estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad que dentro del plazo quince (15) días hábiles implemente el Reglamento de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, efectúe el diseño técnico de implementación del Programa de Recolección Selectiva. Artículo Cuarto.- Aprobar el incentivo ambiental que consiste en campañas de limpieza, mejoramiento de áreas verdes y el reconocimiento mediante certifi cado ambiental, los cuales serán otorgados a las urbanizaciones, barrios y/o asentamientos humanos que hubieran donado semanalmente la mayor cantidad de residuos sólidos al programa municipal de recolección selectiva a través de los segregadores y MYPES autorizadas por la Municipalidad. Artículo Quinto.- Prohibir las prácticas informales de recolección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos, bajo pena de sanción pecuniaria e incautación de los vehículos menores que utilicen para tal fi n. Artículo Sexto.- Incorporar en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas, las infracciones y sanciones que se detallan: PARA LOS OPERADORES INFRACCION TIPO (leve, grave, muy grave) CATEGORIA (% UIT) SANCION COMPLEMENTARIA Por trabajar en horario no autorizado. LEVE 5% Decomiso/Retención Por trasportar residuos sólidos reaprovechables sin autorización de la Municipalidad de la Victoria. GRAVE 15% Decomiso/Retención/ internamiento del vehículo Por circular en vías no autorizadas GRAVE 10% Decomiso/Retención Por romper bolsas GRAVE 10% Decomiso/Retención Por no contar con uniforme e instrumentos de protección personal LEVE 5% Por faltarle el respeto al vecino. GRAVE 10% Por conducta inmoral durante el servicio. MUY GRAVE 25% Revocación del registro Municipal Por trabajar con menores de edad que no cuenten con autorización. MUY GRAVE 25% Revocación del registro Municipal Por trabajar con vehículos sin las mínimas condiciones de seguridad (luces, cintas refl ectivas, entre otros) MUY GRAVE 25% Decomiso/Retención Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas. MUY GRAVE 25% Revocación del registro Municipal Por reciclar material no autorizado. LEVE 5% Decomiso/Retención Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad. GRAVE 10% Decomiso/Retención Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a recicladores informales no autorizados. GRAVE 10% Decomiso/retención