Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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la de proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos ­ tiene como objeto establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; disponiendo en el articulo 43º que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion; Que, la citada ley modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065 estipula en su articulo 4º numeral 10) que se encuentra dentro de sus lineamientos de politica, fomentar la formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los danos derivados de su labor, la generacion de condiciones de salud y seguridad laboral, asi como la valoracion social y economica de su trabajo. Asimismo, en concordancia con ello el articulo 10º in fine de misma MORDAZA establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29149 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores ­ establece en su articulo 5º que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el MORDAZA de sus atribuciones, orientandose a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos, precisando que los programas y proyectos de gestion y manejo de residuos solidos que se implementen deben incluir la actividad de los recicladores; Que, el articulo 7º de la Ley 29149 senala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Ordenanza Nº 295-2000-MML se crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los aspectos tecnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que generan residuos solidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestion de los residuos solidos; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 147-2002-MML se aprueba el Reglamento de la citada Ordenanza, el cual establece en su articulo 90º que las municipalidades regularan la operacion de la recoleccion y transporte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales necesarias para operar en su jurisdiccion; Que, en virtud de las normas legales glosadas y tomando en cuenta la realidad del distrito la Gerencia de Servicios a la MORDAZA ha propuesto la creacion del Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Reaprovechables y de Formalizacion de Segregadores en el distrito de La MORDAZA, con el objeto de efectuar el manejo efectivo, sostenible y de calidad de los residuos solidos, permitiendo simultaneamente generar empleo, inclusion social, formalizacion y promocion de la micro y pequena empresa; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ estipula que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales de la materia y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 389-09-GAJ/MDLV y de la Gerencia de

Planeamiento y Presupuesto mediante memorandum Nº 1108-2009-GPP/MDLV; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS REAPROVECHABLES Y DE FORMALIZACION DE SEGREGADORES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo Primero.- Aprobar la implementacion del Programa de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Reaprovechables y de Formalizacion de Segregadores en el distrito de La MORDAZA que facilite el manejo integral y sostenible de los residuos solidos, contribuyendo a la generacion de empleos dignos y protegiendo la salud publica en el distrito. Articulo Segundo.- Aprobar la creacion del Registro Municipal de Organizaciones de Segregadores Formalizados del distrito de La MORDAZA, el cual estara a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA que dentro del plazo quince (15) dias habiles implemente el Reglamento de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y para que en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, efectue el diseno tecnico de implementacion del Programa de Recoleccion Selectiva. Articulo Cuarto.- Aprobar el incentivo ambiental que consiste en campanas de limpieza, mejoramiento de areas verdes y el reconocimiento mediante certificado ambiental, los cuales seran otorgados a las urbanizaciones, MORDAZA y/o asentamientos humanos que hubieran donado semanalmente la mayor cantidad de residuos solidos al programa municipal de recoleccion selectiva a traves de los segregadores y MYPES autorizadas por la Municipalidad. Articulo Quinto.- Prohibir las practicas informales de recoleccion, recuperacion y reciclaje de residuos solidos, bajo pena de sancion pecuniaria e incautacion de los vehiculos menores que utilicen para tal fin. Articulo Sexto.- Incorporar en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV que aprueba el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas, las infracciones y sanciones que se detallan: PARA LOS OPERADORES
INFRACCION Por trabajar en horario no autorizado. Por trasportar residuos solidos reaprovechables sin autorizacion de la Municipalidad de la Victoria. Por circular en vias no autorizadas Por romper bolsas Por no contar con uniforme e instrumentos de proteccion personal Por faltarle el respeto al vecino. Por conducta inmoral durante el servicio. Por trabajar con menores de edad que no cuenten con autorizacion. Por trabajar con vehiculos sin las minimas condiciones de seguridad (luces, cintas reflectivas, entre otros) Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas. Por reciclar material no autorizado. Por realizar la venta de residuos solidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad. Por realizar la compra de residuos solidos reciclables a recicladores informales no autorizados. MORDAZA (leve, grave, muy grave) LEVE CATEGORIA (% UIT) 5% SANCION COMPLEMENTARIA Decomiso/Retencion Decomiso/Retencion/ internamiento del vehiculo Decomiso/Retencion Decomiso/Retencion

GRAVE

15%

GRAVE GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

10% 10% 5% 10% 25% 25%

Revocacion del registro Municipal Revocacion del registro Municipal

MUY GRAVE

25%

Decomiso/Retencion

MUY GRAVE LEVE

25% 5%

Revocacion del registro Municipal Decomiso/Retencion

GRAVE

10%

Decomiso/Retencion

GRAVE

10%

Decomiso/retencion

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