Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y g) del articulo 56" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Transportes, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asi como autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de los servicios de transporte interprovincial dentro del ambito Regional; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion estatal en materia de transportes se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; conforme lo preve el numeral 4.1) del articulo 4º del cuerpo legal acotado, que establece que el rol del Estado en materia de transportes y MORDAZA terrestre proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social. El Estado incentiva la libre y MORDAZA competencia en el transporte cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad no pueden ser desarrolladas por el sector privado; Que el articulo 15º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dispone una serie de medidas para el transporte publico terrestre interprovincial de pasajeros, ademas establece quienes son las autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre, segun corresponda: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Policia Nacional del Peru y el INDECOPI; Que el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 0372007-MTC, Modificatoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes (D.S. Nº 009-2004MTC) establece sobre la antiguedad de los vehiculos de transporte terrestre, faculta a la autoridad regional y provincial, segun su competencia determinara el plazo en el que sera aplicable en su jurisdiccion, la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio establecido de acuerdo a la realidad de su MORDAZA automotor; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de ano 2009, en su articulo 25º, numeral 25.1.1 prescribe que la antiguedad MORDAZA de acceso al servicio de los vehiculos de transporte publico de personas sera de tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, en el numeral 25.1.2. - Antiguedad de vehiculos de Transporte Terrestre, establece que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; asimismo el numeral 25.1.3 senala que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio del transporte publico de personas de ambito regional podra ser ampliada como MORDAZA hasta en cinco (05) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional. Reglamento que entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2009, fecha en la que quedara derogado el Decreto Supremo Nº 009-2004MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, de fecha 21 de Enero del 2010, se modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017-2009-MTC, en lo que concierne al Capital Social, estableciendo en el numeral 38.1.5.2 para el servicio de

transporte publico regular de personas de ambito regional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio minimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio minimo podra ser reducido hasta en un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo economico, debidamente identificadas, en las que no exista otro servicio de transporte; Que segun lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el primer parrafo del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 002 de fecha 20 de enero del ano 2010, mediante Acuerdo Nº 009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL MORDAZA REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE Articulo Primero: AUTORIZAR, dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional Amazonas, la prestacion del servicio regular de transporte publico de personas en vehiculos de las Categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3, mas no esta facultado para autorizar presten servicio interprovincial vehiculos de la categoria M1 (autos); Articulo Segundo: AMPLIAR, hasta cinco (05) anos la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas del ambito regional; Articulo Tercero: AUTORIZAR, la reduccion del patrimonio minimo exigido por MORDAZA nacional, de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para el servicio de transporte publico regular de personas y para el transporte mixto de Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo economico, debidamente identificadas en las que no exista otro servicio de transporte, de conformidad al articulo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, modificado por el D.S. Nº 006-2010-MTC. Articulo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; Articulo Quinto: DISPONER la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas; Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 26 dias del mes de enero del ano 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 dias del mes de Enero del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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