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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413570 Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de la Administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el uso indebido del Sistema Brevet-T, por parte de la Escuela de Conductores que se autoriza, establecidos en los códigos A-24 y A- 25, contenidas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del anexo único establecido en la parte fi nal del Reglamento, se le aplicará una sanción grave que amerita la suspensión de la autorización por 60 días. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 426845-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la Oficina Zonal Cañete RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2010/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 059-2005/SUNAT, se designó Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal Cañete; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de algunos Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Ofi cina Zonal Cañete, y designar a otros Fedatarios Administrativos; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, en la parte pertinente, la designación de Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Cañete, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 059-2005/SUNAT, según se detalla: Titular: José Sánchez Castro Alternos: María Carmen Arriaga Carbajal Rosario Susana Luyo Maldonado Artículo 2°.- Designar como Fedatarios de la Ofi cina Zonal Cañete, a las siguientes trabajadoras: Titulares: María Carmen Arriaga Carbajal Rosario Susana Luyo Maldonado Alterno: Vilma Cáceres Centeno Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 456221-1 Dejan sin efecto designación de trabajador en el cargo de Intendente Regional Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2010/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 6° de la referida Ley establece que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 004-2008/SUNAT se designó en el cargo de Intendente Regional Piura al trabajador Wilder Elías Jara Rodríguez, considerado de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución Suprema N.° 105-2008-EF que aprobó la modifi cación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la mencionada designación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N.° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único .- Dejar sin efecto la designación del señor Wilder Elías Jara Rodríguez en el cargo de