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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413571 Intendente Regional Piura, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 456221-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 050-2010/SUNAT/A Mediante Ofi cio Nº 056-2010-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 050- 2010/SUNAT/A, publicada en nuestra edición del día 4 de febrero de 2010. En el Título DICE: “Aprueban procedimiento específi co “Suspensión de Plazos” INTA-PE.00.07 (versión 3)” DEBE DECIR: “Aprueban procedimiento específi co “Suspensión de Plazos” INTA-PE.00.05 (versión 3)” En el Tercer Considerando DICE: “Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el Procedimiento Específi co “Suspensión de Plazos” INTA-PE.00.07 (versión 3), el cual permitirá a la autoridad aduanera un correcto accionar cuando sobrevenga alguna causa justa que impida continuar con el trámite o régimen aduanero;” DEBE DECIR: Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el Procedimiento Específi co “Suspensión de Plazos” INTA-PE.00.05 (versión 3), el cual permitirá a la autoridad aduanera un correcto accionar cuando sobrevenga alguna causa justa que impida continuar con el trámite o régimen aduanero;” En el Artículo 1° DICE: Apruébase el Procedimiento Específi co “Suspensión de Plazos”, INTA-PE.00.07 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente: DEBE DECIR: Apruébase el Procedimiento Específi co “Suspensión de Plazos”, INTA-PE.00.05 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente: En el Artículo 2° DICE: “Déjase sin efecto el Procedimiento “Suspensión del Plazo, INTA-PE.00.07” (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000525 publicado el 3 de diciembre de 2003.” DEBE DECIR: “Déjase sin efecto el Procedimiento Específi co “Suspensión del Plazo” INTA-PE.00.05 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000525 publicado el 3 de diciembre de 2003.” 455398-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por ATUSA para la determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como para los precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2010-SUNASS-GRT Lima, 5 de febrero de 2010. VISTOS: La Carta Nº 001-2010-ATUSA-GG.S. del 07 de enero de 2010, presentada por la Gerencia General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Tumbes S.A., en adelante ATUSA; La Carta Nº 006-2010-ATUSA-GG.S. del 03 de febrero de 2010, presentada por la Gerencia General de la EPS ATUSA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión presentada por la EPS, debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modificó la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, “Las EPS podrán remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales”; Que, en el marco del artículo 102 del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, mediante Carta Nº 001-2010-ATUSA-GG.S. del 07 de enero de 2010, ATUSA solicitó la aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco (05) años asi como la de los Precios de los Servicios Colaterales; Que, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero del Reglamento General de Tarifas, mediante Ofi cio Nº 011- 2010-SUNASS-110, SUNASS requirió a la EPS ATUSA que subsane las defi ciencias encontradas en la presentación de sus propuestas de Plan Maestro Optimizado y Precios de Servicios Colaterales, las mismas que fueron subsanadas mediante Carta Nº 006-2010-ATUSA-GG.S.; Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas legales antes descritas, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a efectuar la revisión de la solicitud presentada por ATUSA, así como de la información y documentación remitida con Carta Nº 006-2010-ATUSA-GG.S.; Que, según el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan Maestro Optimizado, así como de determinación de los Precios de Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;