TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413574 General, adjuntando par ello la hoja de vida documentada y el pago por derecho correspondiente al ítem 13 del TUPA del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 1193-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de diciembre de 2009 el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, solicita reconocimiento como Gerente General de la referida universidad al profesional Pedro Gustavo Flores Peña, el mismo que al ser evaluado reúne los requisitos exigidos mediante Resolución Nº 100-2005- CONAFU, por lo tanto se sugiere aceptar al mencionado profesional para ocupar dicho cargo; Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 563-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Reconocer al magíster Pedro Gustavo Flores Peña como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente; En atención a lo expuesto en los considerándoos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al magíster Pedro Gustavo Flores Peña como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 455409-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Modifican Directiva mediante la cual se establecieron normas para la verificación de la situación de ausencia por desaparición forzada y la expedición de la constancia correspondiente RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2010/DP Lima, 5 de febrero del 2010 VISTO: La Hoja de Remisión Nº 034 de la Primera Adjuntía que adjunta el Memorando Nº 014-2010-DP/ADHPD, a través del cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la modifi cación de la Directiva Nº 01-2005- DP, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 04-2005- DP y modifi cada por la Resolución Defensorial Nº 021- 2008/DP, mediante la cual se establecen las normas para la verifi cación de la situación de ausencia por desaparición forzada y la expedición de la constancia correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, se crea el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada a cargo de la Defensoría del Pueblo y se establece la regulación de la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28413 establece que la Defensoría del Pueblo verifi cará la situación de las personas desaparecidas a consecuencia de la violencia sufrida en los años 1980-2000 y, de ser el caso, inscribirá defi nitivamente a esas personas en el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada; Que, asimismo, según el literal a) del artículo 10º de la Ley Nº 28413, la Defensoría del Pueblo debe expedir la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, la misma que constituye un requisito para solicitar la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada; Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28413, la Defensoría del Pueblo aprobó la Directiva Nº 01-2005- DP, mediante Resolución Defensorial Nº 04-2005-DP, modificada mediante Resolución Defensorial Nº 021- 2008/DP, a través del cual se establecen las normas para la verificación de la situación de ausencia por desaparición forzada y la expedición de la constancia correspondiente; Que, según el documento de Visto, la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad manifiesta que es preciso modificar los artículos 3º, 14º y 15º y derogar el sexto párrafo del artículo 2º de la Directiva Nº 01-2005-DP, a fin de agilizar la expedición de constancias de ausencia por desaparición forzada solicitadas por los ciudadanos que acuden a la Defensoría del Pueblo; Que, según el documento de Visto, se propone modifi car la Directiva Nº 01-2005-DP en el sentido que se transfi era de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad al (a la) Jefe (a) de la Ofi cina Defensorial correspondiente la función de visar los informes de verifi cación de la situación de desaparecido/ a, en atención a la experiencia adquirida por las Ofi cinas Defensoriales respecto al seguimiento del procedimiento para regularizar la situación de ausencia por desaparición forzada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas deben observar el principio de celeridad en la regulación de los procedimientos administrativos, en el sentido de que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en un tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444 establece que las entidades públicas son competentes para disponer la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, conforme a lo dispuesto en las normas citadas, resulta conveniente modifi car los artículos 3º, 14º y 15º y derogar el sexto párrafo del artículo 2º de la Directiva Nº 01-2005-DP a fi n de dinamizar el procedimiento administrativo de verifi cación y expedición de constancia de ausencia por desaparición forzada, propiciando de ese modo una atención adecuada, ágil y oportuna a las solicitudes presentadas por los ciudadanos que acuden a la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; con lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 10º de la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, así como a lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61º y en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2010/DP;