Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

General, adjuntando par ello la hoja de MORDAZA documentada y el pago por derecho correspondiente al item 13 del MORDAZA del CONAFU; Que, por Oficio Nº 1193-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de diciembre de 2009 el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU informa al Pleno que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente, solicita reconocimiento como Gerente General de la referida universidad al profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, el mismo que al ser evaluado reune los requisitos exigidos mediante Resolucion Nº 100-2005CONAFU, por lo tanto se sugiere aceptar al mencionado profesional para ocupar dicho cargo; Que, en sesion de fecha 22 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 563-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Reconocer al magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena como Gerente General de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente; En atencion a lo expuesto en los considerandoos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER al magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena como Gerente General de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General

455409-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modifican Directiva mediante la cual se establecieron normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y la expedicion de la MORDAZA correspondiente
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 006-2010/DP
MORDAZA, 5 de febrero del 2010 VISTO: La Hoja de Remision Nº 034 de la Primera Adjuntia que adjunta el Memorando Nº 014-2010-DP/ADHPD, a traves del cual se solicita la elaboracion de la resolucion que apruebe la modificacion de la Directiva Nº 01-2005DP, aprobada por la Resolucion Defensorial Nº 04-2005DP y modificada por la Resolucion Defensorial Nº 0212008/DP, mediante la cual se establecen las normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y la expedicion de la MORDAZA correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, mediante la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000, se crea el Registro Especial de Ausencia por

Desaparicion Forzada a cargo de la Defensoria del Pueblo y se establece la regulacion de la declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28413 establece que la Defensoria del Pueblo verificara la situacion de las personas desaparecidas a consecuencia de la violencia sufrida en los anos 1980-2000 y, de ser el caso, inscribira definitivamente a esas personas en el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada; Que, asimismo, segun el literal a) del articulo 10º de la Ley Nº 28413, la Defensoria del Pueblo debe expedir la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, la misma que constituye un requisito para solicitar la declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada; Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28413, la Defensoria del Pueblo aprobo la Directiva Nº 01-2005DP, mediante Resolucion Defensorial Nº 04-2005-DP, modificada mediante Resolucion Defensorial Nº 0212008/DP, a traves del cual se establecen las normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y la expedicion de la MORDAZA correspondiente; Que, segun el documento de Visto, la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad manifiesta que es preciso modificar los articulos 3º, 14º y 15º y derogar el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Directiva Nº 01-2005-DP, a fin de agilizar la expedicion de constancias de ausencia por desaparicion forzada solicitadas por los ciudadanos que acuden a la Defensoria del Pueblo; Que, segun el documento de Visto, se propone modificar la Directiva Nº 01-2005-DP en el sentido que se transfiera de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad al (a la) Jefe (a) de la Oficina Defensorial correspondiente la funcion de visar los informes de verificacion de la situacion de desaparecido/ a, en atencion a la experiencia adquirida por las Oficinas Defensoriales respecto al seguimiento del procedimiento para regularizar la situacion de ausencia por desaparicion forzada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades publicas deben observar el MORDAZA de celeridad en la regulacion de los procedimientos administrativos, en el sentido de que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en un tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento juridico; Que, asimismo, el numeral 61.2 del articulo 61º de la Ley Nº 27444 establece que las entidades publicas son competentes para disponer la distribucion de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos; Que, conforme a lo dispuesto en las normas citadas, resulta conveniente modificar los articulos 3º, 14º y 15º y derogar el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Directiva Nº 01-2005-DP a fin de dinamizar el procedimiento administrativo de verificacion y expedicion de MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada, propiciando de ese modo una atencion adecuada, agil y oportuna a las solicitudes presentadas por los ciudadanos que acuden a la Defensoria del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y n) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP y modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; con lo dispuesto por los articulos 4º, 5º y 10º de la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000, asi como a lo establecido en el numeral 61.2 del articulo 61º y en el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial Nº 004-2010/DP;

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