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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (10/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de febrero de 2010 413575 SE RESUELVE: Artículo Primero.– MODIFICAR los artículos 3º, 14º y 15º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 04-2005-DP y modifi cada por la Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP, mediante la cual se establecen las normas para la verifi cación de la situación de ausencia por desaparición forzada y la expedición de la constancia correspondiente, quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º.- Actividades encargadas a las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención Las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención serán responsables de las siguientes actividades: • Recepción de las solicitudes de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada. • Verifi cación de la situación de desaparecido/a, en sus tres etapas. • Actualización de la Base de Datos del Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, con la información recabada en cada etapa de la verifi cación. • Elaboración de carpetas con la información obtenida como resultado de las diligencias de verifi cación en cada caso. • Elaboración de informes con el resultado de las diligencias efectuadas para la verifi cación de la desaparición y la recomendación respectiva. • Visado de los informes de verifi cación elaborados por los comisionados/as, por parte de los Jefes de las Ofi cinas Defensoriales. • Emisión y otorgamiento de la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, en los casos que corresponda. • Remisión de la carpeta con la información respectiva, luego de entregar la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada o culminar el caso si la solicitud es improcedente, para su archivo en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos. Artículo 14º.- Del informe de verifi cación Concluido el procedimiento de verifi cación a que refi ere la presente directiva, las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención elaborarán un informe de verifi cación con los antecedentes del caso, las actuaciones realizadas, el análisis de la información recabada y la recomendación sobre si procede o no entregar la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada. Dicho informe se remitirá al Jefe de la Ofi cina Defensorial para su visado. Artículo 15º.- Expedición de la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada y solicitud de reconsideración Con el informe de verifi cación visado por el/la jefe/a de la Ofi cina Defensorial correspondiente, se expedirá la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada. De lo contrario, se enviará una carta al solicitante informándole las razones por las cuales no se le otorgará la constancia. Ello podrá ser objeto de reconsideración ante la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a solicitud de quien inició el trámite. El caso concluye con la expedición de la Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, o con el envío de la carta donde se informa las razones por las cuales no se otorgará la constancia o luego de resolver la solicitud de reconsideración.” Artículo Segundo.– DEROGAR el sexto párrafo del artículo 2º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobada por Resolución Defensorial Nº 04-2005-DP y modifi cada por la Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Defensoría del Pueblo la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Primer Adjunto Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo 455637-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa Instituto Idea Perú S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 007 -2010-JNE Expediente N° J-2009-850 Lima, ocho de enero de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Pedro Saturnino Mejía López, representante de la empresa INSTITUTO IDEA PERU S.A.C. CONSIDERANDOS 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifica, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa INSTITUTO IDEA PERU S.A.C., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa INSTITUTO IDEA PERU S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 157-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 451036-1