Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2010 (10/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413575

SE RESUELVE: Articulo Primero.­ MODIFICAR los articulos 3º, 14º y 15º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 04-2005-DP y modificada por la Resolucion Defensorial Nº 021-2008/DP, mediante la cual se establecen las normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y la expedicion de la MORDAZA correspondiente, quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 3º.- Actividades encargadas a las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion Las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion seran responsables de las siguientes actividades: · Recepcion de las solicitudes de MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada. · Verificacion de la situacion de desaparecido/a, en sus tres etapas. · Actualizacion de la Base de Datos del Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada, con la informacion recabada en cada etapa de la verificacion. · Elaboracion de carpetas con la informacion obtenida como resultado de las diligencias de verificacion en cada caso. · Elaboracion de informes con el resultado de las diligencias efectuadas para la verificacion de la desaparicion y la recomendacion respectiva. · Visado de los informes de verificacion elaborados por los comisionados/as, por parte de los Jefes de las Oficinas Defensoriales. · Emision y otorgamiento de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, en los casos que corresponda. · Remision de la carpeta con la informacion respectiva, luego de entregar la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada o culminar el caso si la solicitud es improcedente, para su archivo en el Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos. Articulo 14º.- Del informe de verificacion Concluido el procedimiento de verificacion a que refiere la presente directiva, las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion elaboraran un informe de verificacion con los antecedentes del caso, las actuaciones realizadas, el analisis de la informacion recabada y la recomendacion sobre si procede o no entregar la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada. Dicho informe se remitira al Jefe de la Oficina Defensorial para su visado. Articulo 15º.- Expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada y solicitud de reconsideracion Con el informe de verificacion visado por el/la jefe/a de la Oficina Defensorial correspondiente, se expedira la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada. De lo contrario, se enviara una carta al solicitante informandole las razones por las cuales no se le otorgara la constancia. Ello podra ser objeto de reconsideracion ante la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a solicitud de quien inicio el tramite. El caso concluye con la expedicion de la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada, o con el envio de la carta donde se informa las razones por las cuales no se otorgara la MORDAZA o luego de resolver la solicitud de reconsideracion." Articulo Segundo.­ DEROGAR el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobada por Resolucion Defensorial Nº 04-2005-DP y modificada por la Resolucion Defensorial Nº 021-2008/DP. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologia de la Informacion de la Defensoria del Pueblo la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Transparencia de la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la empresa Instituto Idea Peru S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 007 -2010-JNE
Expediente N° J-2009-850 MORDAZA, ocho de enero de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa INSTITUTO IDEA PERU S.A.C. CONSIDERANDOS 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolucion Nº 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa INSTITUTO IDEA PERU S.A.C., asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa INSTITUTO IDEA PERU S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 157-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

455637-1

451036-1

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