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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414088 Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes de los Puestos de Control, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; Que, habiendo identifi cado la necesidad de precisar que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fi bras y tejidos vegetales; para su ingreso al país, solo debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fi tosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Fermentación Cocción Pasteurización Confi tado Pulpaje Congelamiento Salado En almíbar Expandido o infl ado Tostado Parbolizado Encurtido Salmuera Esterilización Teñido Reducción a puré (licuado) Blanqueo (fi bra textil) Malteado 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Estabilizado Molido Extracción (por calor y química) Peletizado Extrusión Secado al horno (industrial) Impregnado Sublimado Laminado Presurización Machacado Tiernizado Pintura (laqueado y barnizado) Sulfi tado Precocido 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Descuticulizado Descortezado Picado Extracción simple (en frío) Secado Natural Descascarado Prensado simple (excepto fi bra de algodón) 1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fi tosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación. Artículo 2º.- La Certifi cación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fi tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fi n, será de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 3 y 4: emisión de Certifi cados Fitosanitarios o Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación. - Productos incluidos en la CRF 1, 2 y 5: emisión de Certifi cados de Exportación de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del país importador. Artículo 3º.- Establézcase la clasifi cación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto. Artículo 4º.- La categorización por riesgo fi tosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fi tosanitarios especifi cados en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, así como del Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 5º.- Establecer que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fi bras y tejidos vegetales, para su ingreso al país, solo se debe contar con la inspección fi tosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fi tosanitaria se realiza en la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fi tosanitaria de este. Artículo 6º.- Para una mejor aplicación de la presente Resolución, se aplicará las defi niciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios: 7.1. Para su importación: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SI Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el Certifi cado Fitosanitario o por el Certifi cado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) NO NO SI* SI SI*** Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifi ca en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certifi cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI 7.2. A su llegada, como resultado de la inspección fi tosanitaria: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI* Tratamiento NO SI** SI** SI** SI** * Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica.