Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los tramites en los puntos de ingreso y salida del MORDAZA, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes de los Puestos de Control, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; Que, habiendo identificado la necesidad de precisar que los envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras via correo, con excepcion de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en MORDAZA, fibras y tejidos vegetales; para su ingreso al MORDAZA, solo debe contar con la inspeccion fitosanitaria favorable en el punto de ingreso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse cinco (05) Categorias de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estaran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoria de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no estan sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Coccion Confitado Congelamiento En almibar Tostado Encurtido Esterilizacion Reduccion a pure (licuado) Malteado Fermentacion Pasteurizacion Pulpaje Salado Expandido o inflado Parbolizado Salmuera Tenido Blanqueo (fibra textil)

1.4. Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagacion. 1.5. Categoria de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorias anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Analisis del Riesgo de Plagas ­ ARP o sea requerido por la ONPF del MORDAZA importador, para el caso de exportacion. Articulo 2º.- La Certificacion Fitosanitaria de productos de exportacion, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del MORDAZA de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, sera de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 3 y 4: emision de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportacion. - Productos incluidos en la CRF 1, 2 y 5: emision de Certificados de Exportacion de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del MORDAZA importador. Articulo 3º.- Establezcase la clasificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados segun Categoria de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto. Articulo 4º.- La categorizacion por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios especificados en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, asi como del Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 5º.- Establecer que los envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras via correo, con excepcion de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en MORDAZA, fibras y tejidos vegetales, para su ingreso al MORDAZA, solo se debe contar con la inspeccion fitosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspeccion fitosanitaria se realiza en la totalidad del envio, asegurandose de esta manera la condicion fitosanitaria de este. Articulo 6º.- Para una mejor aplicacion de la presente Resolucion, se aplicara las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Articulo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de las Categorias de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 7.1. Para su importacion:
Requisito 1 Requiere Permiso Fitosanitario de Importacion Requiere Inspeccion Fitosanitaria al Ingreso Categoria de Riesgo Fitosanitario 2 3 SI 4 SI SI 5 SI SI*** NO NO (SI) (SI) SI NO SI

1.2. Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier metodo y grado de procesamiento pero que aun tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el metodo y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Estabilizado Extraccion (por calor y quimica) Extrusion Impregnado Laminado Machacado Pintura (laqueado y barnizado) Precocido Molido Peletizado Secado al (industrial) Sublimado Presurizacion Tiernizado Sulfitado

Venir acompanado por el Certificado Fitosanitario o por NO NO SI* el Certificado Fitosanitario de Reexportacion (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada

horno

NO NO NO SI**

SI**

1.3. Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformacion. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Descortezado Extraccion simple (en frio) Descascarado Descuticulizado Picado Secado Natural Prensado simple (excepto fibra de algodon)

() Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o Documento o Informe Tecnico, segun lo consignado en el PFI 7.2. A su llegada, como resultado de la inspeccion fitosanitaria:
Requisito 1 NO NO Categoria de Riesgo Fitosanitario 2 3 4 5 SI* SI* SI* SI* SI** SI** SI** SI**

Analisis de Laboratorio Tratamiento

* Si se detectan plagas en la inspeccion fitosanitaria o si el PFI asi lo indica.

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