Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414081

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA Ordenanza Nº 448-MDEA.Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito 414141 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 023-2010-MPL.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de maleza del distrito por situacion de desabastecimiento inminente 414142 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 237-MDS.- Aprueban Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad 414144

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY Acuerdo Nº 09-2010-MDH-CM.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de supervision para la obra "Mejoramiento y ampliacion de Captacion, toma, Estacion de Bombeo, Plantas de tratamiento y Linea de Conduccion del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay" 414146

PROYECTOS
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Anexo R.M. Nº 079-2010-MTC/03.- Proyecto de "Metodo para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones" 414147 Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, segun el articulo 103º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, la proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas, los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares para preservar la salud de las personas; Que, segun el articulo 22º de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611 el ordenamiento territorial es un objetivo de la descentralizacion en materia de gestion ambiental. En el MORDAZA de descentralizacion se prioriza la incorporacion de la dimension ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las areas de jurisdiccion local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinacion con los niveles descentralizados de gobierno, establece la politica nacional en materia de ordenamiento territorial, la cual constituye referente obligatorio de las politicas publicas en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, como demuestran numerosos estudios realizados, la mineria aurifera informal o ilegal en el departamento de MORDAZA de MORDAZA viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas, por la precariedad e insalubridad en la que viven en las areas donde se explota el mineral; en el ambito social, pues existe la problematica de la trata de personas, la trasgresion a los derechos laborales, el trabajo infantil y la prostitucion; y, en el economico, por la evasion tributaria que afecta la recaudacion fiscal del pais; Que, asimismo, dicha actividad causa un impacto ambiental negativo por la destruccion de los bosques y la grave contaminacion por MORDAZA de los ambientes acuaticos y los recursos hidrobiologicos, que son luego ingeridos por la poblacion local; ocasionando ademas

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2010 DECLARAN DE INTERES NACIONAL EL ORDENAMIENTO MINERO EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 2° numeral 22, 7° y 58° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y a la proteccion de su salud. El Estado orienta el progreso del MORDAZA actuando principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, de acuerdo a los articulos 67º, 68º y 69º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y, esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, asi como del desarrollo sostenible de la Amazonia, con una legislacion adecuada; Que, el articulo 8º de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, segun el articulo 28º de la Ley Nº 26821, los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotacion eficiente de los mismos, bajo el MORDAZA de sustitucion de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente;

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