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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414081 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2010 DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL EL ORDENAMIENTO MINERO EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2° numeral 22, 7° y 58° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, de acuerdo a los artículos 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como del desarrollo sostenible de la Amazonía, con una legislación adecuada; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, según el artículo 28º de la Ley Nº 26821, los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación efi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, según el artículo 103º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares para preservar la salud de las personas; Que, según el artículo 22º de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611 el ordenamiento territorial es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, como demuestran numerosos estudios realizados, la minería aurífera informal o ilegal en el departamento de Madre de Dios viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas, por la precariedad e insalubridad en la que viven en las áreas donde se explota el mineral; en el ámbito social, pues existe la problemática de la trata de personas, la trasgresión a los derechos laborales, el trabajo infantil y la prostitución; y, en el económico, por la evasión tributaria que afecta la recaudación fi scal del país; Que, asimismo, dicha actividad causa un impacto ambiental negativo por la destrucción de los bosques y la grave contaminación por mercurio de los ambientes acuáticos y los recursos hidrobiológicos, que son luego ingeridos por la población local; ocasionando además GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 448-MDEA.- Establecen benefi cio tributario y no tributario en el distrito 414141 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 023-2010-MPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de maleza del distrito por situación de desabastecimiento inminente 414142 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 237-MDS.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 414144 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY Acuerdo Nº 09-2010-MDH-CM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de supervisión para la obra “Mejoramiento y ampliación de Captación, toma, Estación de Bombeo, Plantas de tratamiento y Línea de Conducción del sistema de Agua Potable del distrito de Huayllay” 414146 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Anexo R.M. Nº 079-2010-MTC/03.- Proyecto de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones” 414147