Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414087 - OEI, para viabilizar un Programa de Fortalecimiento Institucional del sector público agrario. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Agricultura a suscribir el Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 459257-6 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 08-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de febrero de 2010 VISTO: El ARP Nº 029-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de abril de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwán; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa ROSA VIP S.A.C de importar semillas de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) procedente de Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwán, cuyo uso destinado es la siembra, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Tratamiento preembarque con Carboxin + Captan (0.6 gr/Kg semilla) u otros productos o tratamientos de acción equivalente. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envíos vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de frejol espada (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwán, cuyo uso destinado es ornamental, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 458945-1 Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2010-AG-SENASA-SCV- SDV de fecha 14 de enero de 2010 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV, N° 48-2007-AG-SENASA- DSV y N° 30-2008-AG-SENASA-DSV se establecen las Categorías de Riesgo Fitosanitario; Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32;