Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414087

- OEI, para viabilizar un Programa de Fortalecimiento Institucional del sector publico agrario. Articulo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Agricultura a suscribir el Convenio Interinstitucional de Cooperacion en Gestion Tecnica a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 459257-6

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Tratamiento preembarque con Carboxin + Captan (0.6 gr/Kg semilla) u otros productos o tratamientos de accion equivalente. 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envios vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetara a la MORDAZA establecida. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de frejol MORDAZA (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwan, cuyo uso destinado es ornamental, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 458945-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de frejol MORDAZA de origen y procedencia Taiwan
RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 12 de febrero de 2010 VISTO: El ARP Nº 029-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de frejol MORDAZA (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwan; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA VIP S.A.C de importar semillas de semillas de frejol MORDAZA (Canavalia ensiformis) procedente de Taiwan; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de frejol MORDAZA (Canavalia ensiformis) de origen y procedencia Taiwan, cuyo uso destinado es la siembra, de la siguiente manera:

Establecen Categorias Fitosanitario

de

Riesgo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2010-AG-SENASA-SCVSDV de fecha 14 de enero de 2010 elaborado por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG senala que el SENASA a traves de Resolucion emitida por el Organo de Linea Competente, establecera las disposiciones especificas y complementarias; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV, N° 48-2007-AG-SENASADSV y N° 30-2008-AG-SENASA-DSV se establecen las Categorias de Riesgo Fitosanitario; Que, es necesario armonizar la categorizacion de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, segun su metodo y grado de procesamiento MORDAZA de la exportacion, acorde a la MORDAZA Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32;

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