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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414086 la necesidad de actualizar la plataforma Oracle puede ser satisfecha mediante la contratación del servicio de soporte técnico Oracle, el cual no admite sustitutos en el mercado nacional y es brindado en forma exclusiva para todo el territorio del país por Sistemas Oracle del Perú S.A., subsidiaria de la empresa Oracle Corporation, la que no cuenta con otras empresas autorizadas a brindar dicho servicio en el territorio nacional para los productos Oracle; Que, asimismo, en los referidos informes, la Dirección de Logística ha sustentado técnicamente la conveniencia económica de aplicar la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Informe Legal de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomando como base la información obrante en el expediente respectivo y lo informado por la Dirección de Logística, es de la opinión que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales para aplicar, a la contratación del servicio de soporte técnico Oracle, la causal de exoneración invocada por la Dirección de Logística; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 133º de su Reglamento, la exoneración de un proceso de selección requiere ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, previa emisión de uno o más informes que contengan las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la referida exoneración, lo cual se ha cumplido en el presente caso con los informes emitidos por las áreas competentes; Que, en consecuencia, corresponde exonerar del respectivo proceso de selección a la contratación del “Servicio de Soporte Técnico Oracle”, disponiendo que la Dirección de Logística, como órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, proceda a realizar las acciones necesarias para la formalización de dicha contratación conforme a Ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; la Directiva para las contrataciones del Despacho Presidencial, aprobada por Resolución del Subsecretario General de la Presidencia de la República Nº 068-2009-DP/SSGPR; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exoneración del Proceso Autorizar la contratación de Sistemas Oracle del Perú S.A., para que brinde al Despacho Presidencial el Servicio de Soporte Técnico Oracle, a cambio de una retribución económica ascendente a S/. 29,768.01 (Veintinueve mil setecientos sesenta y ocho y 01/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, exonerando dicha contratación de la realización del respectivo proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que es brindado por un único proveedor. Artículo Segundo.- Órgano encargado de la Contratación Las acciones necesarias para la formalización del contrato a que se refi ere el artículo anterior, estarán a cargo de la Dirección de Logística. Artículo Tercero.- Publicación y Difusión Disponer que la presente Resolución y los documentos de visto, que forman parte integrante de la misma, sean publicados en la plataforma SEACE y remitidos a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 459257-14 AGRICULTURA Aprueban Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica con la OEI para viabilizar un Programa de Fortalecimiento Institucional del sector agrario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2010-AG Lima, 17 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura regula la estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2008- AG se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, la nueva normatividad del Poder Ejecutivo así como el rol y nuevas funciones del Ministerio de Agricultura, en un contexto de modernización y descentralización del Estado y de integración de mercados y globalización de las economías, requiere la implementación de un activo e intenso proceso de fortalecimiento del sector público agrario, que permita por un lado actualizar sus conocimientos atendiendo la nueva realidad económica, social y tecnológica que atraviesa el país y, por otro lado, interiorizar una nueva cultura organizacional orientada realmente al servicio de los agricultores; Que, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional; Que, en el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, se establecen los objetivos institucionales del Ministerio de Agricultura, el cual conlleva a la necesidad de generar nuevas capacidades entre los funcionarios y servidores del Ministerio de Agricultura y sus organismos públicos, programas y proyectos; Que, mediante Memorándum Nº 0921-2009- AG-SEGMA el Secretario General del Ministerio de Agricultura, comunica al Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, que la Alta Dirección ha estimado conveniente implementar, a través de un organismo internacional de cooperación como es la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, un proceso de fortalecimiento institucional del sector público agrario; Que, es necesario aprobar la suscripción de un Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica entre el Ministerio de Agricultura y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Artículo 3º numeral 3.3 literal r) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional de Cooperación en Gestión Técnica entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura