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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414082 perjuicios en el ecoturismo, en el manejo sostenible de las concesiones forestales y castañeras, así como en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios que se ven afectadas por la minería informal o ilegal, mermando la posibilidad de desarrollo sostenible del departamento de Madre de Dios; Que, de otro lado, el desarrollo desordenado de la minería aurífera y el incumplimiento de la normatividad ambiental, de salud, de trabajo, tributaria y de minería en el departamento de Madre de Dios, son causas de crecientes confl ictos socio ambientales, que es urgente necesario prevenir y atender; Que, el Estado, a través de sus instituciones y órganos correspondientes, debe diseñar y aplicar las políticas, normas e instrumentos que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, en la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en las disposiciones laborales y tributarias vigentes; Que, con el objeto de proteger la salud de las personas, afrontar la problemática social e incentivar la economía del departamento de Madre de Dios, deben aprobarse medidas que permitan el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, que propicien una mayor recaudación fi scal a favor del fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas especialmente a la recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera aurífera; Que, asimismo la puesta en valor del patrimonio natural del departamento de Madre de Dios, a través de la implementación del ordenamiento minero y la recuperación de las zonas afectadas por la minería aurífera informal o ilegal, permitirá el aprovechamiento sostenible de los recursos, evitando o mitigando los impactos negativos sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, dada la situación antes descrita, se hace necesario dictar medidas extraordinarias temporales con la fi nalidad de cautelar el interés nacional, destinadas a la reducción y minimización del impacto negativo de la minería aurífera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, así como la recuperación de las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fi sco por concepto de recaudación tributaria; Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y fi nanciera, de urgente aplicación en el departamento de Madre de Dios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Artículo 2º.- Del ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios El ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros. Su implementación comprende las siguientes acciones: 1. Suspensión de los petitorios mineros. 2. Establecimiento de zonas de exclusión minera. 3. Prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos. 4. Fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas donde se permitirá dicha actividad. 5. Recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal. 6. Apoyo al gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequeña minería y minería artesanal. Artículo 3º.- Zonas de minería aurífera Las zonas de minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, son las defi nidas en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia y en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certifi cación ambiental expedida por la autoridad competente, lo dispuesto en los numerales 7.2. y 7.3. del presente Decreto de Urgencia, así como los demás requisitos que establecen las normas respectivas. Artículo 4º.- Zonas de exclusión minera aurífera Declárese como las zonas de exclusión minera aurífera en el departamento de Madre de Dios, las áreas no comprendidas en el artículo 3º, en las cuales no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación y/o beneficio. El objetivo de las zonas de exclusión minera aurífera en el departamento de Madre de Dios es la conservación de los bosques primarios, de las concesiones forestales maderables y no maderables, de las concesiones para ecoturismo, de las concesiones de reforestación, de las concesiones para conservación, de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Artículo 5º.- Apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios. 5.1. El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, apoyarán técnicamente y según corresponda, al Gobierno Regional de Madre de Dios en el proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal. 5.2. La SUNAT en el marco de sus competencias, de sus planes estratégicos y programas operativos, adoptará las medidas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos que realicen actividades mineras en el departamento de Madre de Dios. Para tal efecto, las entidades mencionadas en el numeral anterior estarán obligadas a brindar el apoyo que SUNAT requiera. Artículo 6º.- De la recuperación de las zonas degradadas El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, diseñará el “Plan de Recuperación de los Pasivos Ambientales Mineros” en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal, para lo cual realizarán las acciones necesarias y de ser el caso gestionarán los recursos para tales efectos. Artículo 7º.- Derechos adquiridos 7.1. Los titulares de concesiones mineras auríferas, otorgadas antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, y aquellos que tienen petitorios en trámite, en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, si previamente cuentan con la respectiva