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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414083 certifi cación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas. 7.2. La certifi cación ambiental referida en el párrafo anterior, sólo será otorgada si el estudio ambiental que la sustenta contiene, además de lo establecido en las normas de la materia, los siguientes requisitos: a) Métodos de extracción que no afecten el objetivo de la zona de exclusión minera aurífera del departamento de Madre de Dios. b) Métodos para la recuperación del mercurio con el uso de retortas y otros equipos. c) No establezca el uso de dragas y equipos similares. d) En el caso que el derecho minero se superponga con concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestación y concesiones para conservación, se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la fi nalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, así como la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad. e) En el caso que el derecho minero se superponga con Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se deberá contar con la opinión técnica favorable de SERNANP. El otorgamiento de la certifi cación ambiental sin los requisitos antes mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que aprobó el estudio ambiental. 7.3. Obtenida la certifi cación ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular está obligado a lo siguiente: a) Contar con el derecho de usar el terreno superfi cial correspondiente al área en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislación vigente. b) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad. c) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. d) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva. Artículo 8º.- Prohibición del uso de dragas y artefactos similares Prohíbase el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios. El incumplimiento de la prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas. Artículo 9º.- Sanciones El cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto de Urgencia y en particular, de lo indicado en el artículo 7º, será supervisado por la autoridad competente, en aplicación al marco normativo vigente. Artículo 10º.- De las acciones de seguimiento y control 10.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325, informará bimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del presente Decreto de Urgencia y de las acciones implementadas para tales fi nes. 10.2. La Contraloría General de la República verifi cará la adecuada aplicación del presente Decreto Urgencia en el marco del Sistema Nacional del Control. Artículo 11°.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus Presupuestos Institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 12º.- Plazo El plazo para la implementación del presente Decreto de Urgencia es de doce (12) meses contados desde su vigencia. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del apoyo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas colaborarán con el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Regional de Madre de Dios, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio del Ambiente dictará de ser necesario, las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo