Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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certificacion ambiental otorgada por la autoridad competente, asi como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas. 7.2. La certificacion ambiental referida en el parrafo anterior, solo sera otorgada si el estudio ambiental que la sustenta contiene, ademas de lo establecido en las normas de la materia, los siguientes requisitos: a) Metodos de extraccion que no afecten el objetivo de la MORDAZA de exclusion minera aurifera del departamento de MORDAZA de Dios. b) Metodos para la recuperacion del MORDAZA con el uso de retortas y otros equipos. c) No establezca el uso de dragas y equipos similares. d) En el caso que el derecho minero se superponga con concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestacion y concesiones para conservacion, se debera contar con la opinion tecnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la finalidad de evitar la degradacion de los recursos naturales diferentes al mineral, asi como la afectacion a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y la biodiversidad. e) En el caso que el derecho minero se superponga con Areas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se debera contar con la opinion tecnica favorable de SERNANP. El otorgamiento de la certificacion ambiental sin los requisitos MORDAZA mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que aprobo el estudio ambiental. 7.3. Obtenida la certificacion ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular esta obligado a lo siguiente: a) Contar con el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al area en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislacion vigente. b) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y terminos aprobados por la autoridad. c) Adoptar medidas y buenas practicas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segun corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. d) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva. Articulo 8º.- Prohibicion del uso de dragas y artefactos similares Prohibase el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurifera del departamento de MORDAZA de Dios. El incumplimiento de la prohibicion MORDAZA lugar a que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de estas para que las conviertan en inoperativas. Articulo 9º.- Sanciones El cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto de Urgencia y en particular, de lo indicado en el articulo 7º, sera supervisado por la autoridad competente, en aplicacion al MORDAZA normativo vigente. Articulo 10º.- De las acciones de seguimiento y control 10.1. El Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas o la que haga sus veces, en atencion a lo dispuesto en el literal c) del articulo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Ley Nº 29325, informara bimestralmente al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA sobre el cumplimiento

de las obligaciones ambientales derivadas del presente Decreto de Urgencia y de las acciones implementadas para tales fines. 10.2. La Contraloria General de la Republica verificara la adecuada aplicacion del presente Decreto Urgencia en el MORDAZA del Sistema Nacional del Control. Articulo 11°.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicacion de la presente MORDAZA se sujetan a sus Presupuestos Institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 12º.- Plazo El plazo para la implementacion del presente Decreto de Urgencia es de doce (12) meses contados desde su vigencia. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del apoyo de la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas La Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas colaboraran con el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio del Ambiente dictara de ser necesario, las medidas complementarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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