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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414559 Que, en consecuencia resulta necesario modifi car el literal f) del numeral 1.2 del Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 97.-2010-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del artículo 1º de la Resolución Jefatural que crea el Comité de Operación de la Laguna Parón Modifíquese el Artículo 1º, numeral 1.2, literal f) de la Resolución Jefatural Nº 97-2010-ANA que crea el Comité de Operación de la Laguna Parón, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Creación, objeto y conformación del Comité de Operación de la Laguna Parón (...) 1.2 El Comité de Operación de la Laguna Parón estará conformado por los siguientes integrantes: (…) f) El representante de los usuarios de agua con fi nes no agrarios ubicados en la Subcuenca Llullán-Parón. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua - ANA 461481-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO N° 005-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2009-RE, se ratifi có el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, en adelante el Tratado, el cual fue suscrito el 28 de abril de 2009 en Beijing, China; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Tratado, el mismo entrará en vigencia 60 días después de la fecha en que ambas Partes hayan intercambiado notifi caciones por escrito certifi cando haber cumplido con sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigencia o después de algún otro período acordado mediante notifi cación escrita entre las Partes; Que, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China han efectuado el intercambio de notifi caciones escritas a las que se refi ere el párrafo anterior, habiendo acordado como fecha de entrada en vigencia del referido Tratado el 1 de marzo de 2010; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de marzo de 2010 el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, cuyos textos íntegros serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 461654-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2010-DE/SG Lima, 22 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) N° 0141 de fecha 05 de febrero de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tienen programado realizar una visita de coordinación a autoridades del Ejército del Perú en el marco del Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de las Fuerzas