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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414566 Que, mediante el Informe Nº 012-2010/COE-TC del 15 de febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALEXANDER YANCE TORIBIO, formulado por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 461654-10 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan miembros de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2010-MIMDES Lima, 24 febrero 2010 Vista la Nota Nº 013-2010-MIMDES/CET-ST de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública, mientras que su artículo 39 establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, contiene los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de manera que, además del servicio a la Nación, se procure la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el fi n de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú, por lo cual todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad; Que, los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disponen, por un lado, que las entidades que conforman este Poder del Estado, y por ende también sus autoridades, funcionarios y servidores, están al servicio de las personas y de la sociedad, desempeñándose tanto en función de sus necesidades como del interés general de la Nación; y, por el otro, que todas las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, de acuerdo con los procedimientos establecidos legalmente, para cuyo efecto sus entidades actúan de manera que se acceda a la información, conforme a ley; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, prevé como órgano consultivo de este Portafolio a la Comisión de Ética y Transparencia, que tiene por función conocer los asuntos de ética institucional y transparencia en el ejercicio de la función pública, y recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del Sector, a través de la promoción de una cultura de ética con valores en la función pública; Que, en tal sentido, el artículo 30 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Comisión mencionada está conformada por personas naturales designadas mediante Resolución Ministerial, en mérito a sus cualidades profesionales y/o personales, teniendo la condición de cargos ad-honorem; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los miembros que integran el referido cuerpo consultivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a las siguientes personas: - Sr. MIGUEL AUGUSTO AYLLÓN CARREÑO; - Sr. FERNANDO ALFREDO AYLLÓN DULANTO; - Sra. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO; - Sr. JEFFREY KLAIBER LOCKWOOD; - Sr. FERNANDO JAVIER MAESTRE PAGAZA; - Sr. PERCY MEDINA MASÍAS; y - Sra. LILIA ELIZABETH PONCE CORTIJO. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 461494-1 PRODUCE Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, publicado el 6 de octubre de 2003, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos; el cual prevé la realización de actividades específi cas de vigilancia y control permanente en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado, así como en los establecimientos industriales pesqueros; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2005- PRODUCE, se adicionaron actividades específi cas al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y