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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414576 a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. b) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. c) REAF : Al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 130- 2005/SUNAT y normas modifi catorias. d) Refi nanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria particular concedido, por única vez, respecto del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36º del TUO del Código Tributario. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. f) Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. g) Documentos : A los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito y guías de remisión regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. h) Zonas afectadas : A las provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Huancavelica, y a los departamentos de Apurímac y Puno, declarados en emergencia conforme a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 080-2009- PCM, 012-2010-PCM, 015- 2010-PCM y 017-2010-PCM. i) Decretos : A los Decretos Supremos Nºs. 080-2009-PCM, 012- 2010-PCM, 015-2010-PCM y 017-2010-PCM. Artículo 2º.- FACILIDADES POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS EN LAS ZONAS AFECTADAS Los deudores tributarios que a la fecha de las declaratorias de estado de emergencia de los Decretos tuvieran su domicilio fi scal en las zonas afectadas, tendrán en cuenta lo siguiente: a) Declaración y Pago Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT: a.1 Los plazos para efectuar la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales que venzan en los meses de marzo y abril de 2010, con excepción de las referidas al Impuesto Selectivo al Consumo, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento previsto para las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos mayo y junio de 2010, respectivamente. Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. a.2 Los plazos para efectuar los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que venzan en los meses de marzo y abril de 2010, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena de los meses de mayo y junio de 2010, respectivamente, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Los plazos para efectuar las declaraciones del ITF que venzan en los meses de marzo y abril de 2010, se prorrogan de acuerdo a lo señalado en a.1. b) Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria concedido al amparo del artículo 36º del TUO del Código Tributario, incluyendo al REAF y al Refi nanciamiento. Se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado con anterioridad a la fecha de declaratoria de estado de emergencia de los Decretos, siempre que no se haya notifi cado la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en cualquiera de los supuestos siguientes: b.1 Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence en los meses de febrero, marzo y abril de 2010, se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el último día hábil de junio de 2010. b.2 Tratándose de aplazamiento, si el plazo por el cual fue concedido vence en los meses de febrero, marzo o abril de 2010, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y del interés del aplazamiento correspondiente, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2010. b.3 Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento. i) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento vence en los meses de febrero, marzo o abril del 2010, se perderán ambos cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés del aplazamiento correspondiente hasta el último día hábil del mes de mayo de 2010. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence en los meses de febrero, marzo o abril de 2010, se perderá el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el último día hábil de junio de 2010. ii) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento hubiera vencido con anterioridad a febrero de 2010, se perderán ambos cuando no se hubiera cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fraccionamiento si respecto de la última cuota de fraccionamiento no se cumple con lo dispuesto en el último párrafo de i). b.4 Las causales de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento establecidas en b.1, b.2 y b.3, serán aplicables en reemplazo de las previstas en los incisos a), b) y c) de los artículos 21º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modifi catorias, 17º del REAF y 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT y normas modifi catorias. c) Suspensión temporal de actividades. c.1 Cuando el deudor tributario no cumpla con presentar las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Régimen Único