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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414567 Desembarque en el Ámbito Marítimo”, y se estableció con mayor precisión la naturaleza de los fondos que fi nancian el citado Programa, modifi cándose para el efecto, el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley de General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, publicado el 6 de septiembre de 2002, se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; Que, los mencionados recursos hidrobiológicos constituyen una fuente substancial de materia prima para el procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo y, asimismo, una importante fuente de alimentación, empleo e ingresos, por lo que resulta prioritario mejorar el control de su desembarque y uso, a fi n de procurar su óptimo aprovechamiento y verifi car casos de incumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE citado precedentemente y de aquellas normas en materia de conservación y ordenamiento pesquero; Que, la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca efectuada con embarcaciones pesqueras artesanales debe destinarse al consumo humano directo; siendo conveniente asegurar que dichos recursos provenientes de la pesca artesanal, no se destinen a la elaboración de harina de pescado residual, por constituir éste un fi n no autorizado; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los alcances y las actividades específi cas del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con el propósito de incluir el control y vigilancia en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residuos y descartes de especies hidrobiológicas de acuerdo a lo autorizado en la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE publicado el 20 de julio de 2007, y en las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS); así como ampliar el control a la producción de harina de pescado, aceite y harina de pescado residual; Que, dentro de tal esquema de control, se hace necesario también, disponer que los establecimientos industriales pesqueros que se dedican al procesamiento para el consumo humano directo y utilicen para el desembarque de los recursos hidrobiológicos, sistemas de bombeo de pescado, instalen instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados; Que, la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, forma parte de las recomendaciones del Comité de Trabajo, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 609-2008-PRODUCE publicado el 22 de julio de 2008, encargado de evaluar el desarrollo del citado Programa, según consta en Acta de la Reunión N° 06, de fecha 29 de septiembre de 2009, en el cual se encuentra representado el sector pesquero privado, que fi nancia la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, y las empresas ejecutoras del citado Programa; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 043-2005-PRODUCE publicada el 23 de febrero de 2005, establece que los residuos y desechos de pescado y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA), pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias vigentes para la operación de plantas de procesamiento de harina de pescado destinado al consumo humano indirecto, incluyendo las plantas de procesamiento de harina residual, ha quedado desfasado, en la medida que, con posterioridad a su dación el Ministerio de la Producción ha dictado una regulación específi ca sobre tratamiento de residuos y/o descartes; Que, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la prepublicación de la presente norma resulta innecesaria toda vez que está dirigida a extender los alcances del ámbito de aplicación de una norma que se encuentra vigente, y adicionalmente, para su formulación se ha tenido en cuenta la recomendación del Comité de Trabajo, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 609-2008-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Ampliar los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación para la elaboración de harina de pescado residual, a las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y a aquellos establecimientos de consumo humano directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residuos y descartes. Asimismo, incluir dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado, aceite y harina de pescado residual. Para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, así como en las disposiciones contenidas en el presente dispositivo legal. El control y la vigilancia en estos establecimientos industriales pesqueros es continuo y permanente. El Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a que se refi ere el presente artículo. Artículo 2°.- Actividades específi cas adicionales del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 2.1.- Adicionar las siguientes actividades específi cas de vigilancia y control en los establecimientos industriales pesqueros en el numeral 4.2 del ítem IV del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE: “e) Control de la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos en establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación para el consumo humano directo, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina de pescado residual. f) Evaluación físico – organoléptica de recursos hidrobiológicos.” 2.2.- Adicionar las siguientes actividades específi cas de vigilancia y control en las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), incorporando el numeral 4.4 en el ítem IV del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, en los siguientes términos: “4.4. En las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS): a) Registro de la recepción de descartes y/o residuos debidamente pesados, en las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). En este caso, debe verifi carse, a través de las guías de remisión correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan únicamente de los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo que no tengan plantas de harina de pescado residual o de los desembarcaderos pesqueros artesanales”. b) Evaluación físico – organoléptica de recursos hidrobiológicos.” 2.3.- Adicionar las siguientes actividades específi cas de vigilancia y control en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, incorporando el numeral 4.5 en el ítem IV del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, en los siguientes términos: