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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414568 “4.5. En los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo: a) Control de la producción de harina de pescado, aceite y harina de pescado residual.” Artículo 3°.- Pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y/o residuos El pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo es obligatorio. En el caso de los establecimientos industriales pesqueros que se dediquen al procesamiento de dichos recursos y utilicen para su desembarque sistemas de bombeo de pescado, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. El pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, también es obligatorio, debiéndose utilizar para este efecto, instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sean éstos instrumentos propios o de terceros. En cualquier caso, deben exhibirse los certifi cados de calibración vigentes. La instalación de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y de los instrumentos de pesaje para los descartes y/o residuos, constituye condición para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros y deberán sujetarse a los requisitos técnicos que se establezcan mediante Resolución Ministerial, la misma que deberá dictarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Control de la producción de harina de pescado y harina de pescado residual Para efectos del control de la producción de harina de pescado y harina de pescado residual, que estará a cargo de las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, las plantas de procesamiento deben contar en el área de ensaque con un contador de sacos y totalizador de peso electrónico. La información de producción, incluidos los ingresos de harina de pescado a la planta, así como el aceite de pescado, que registren dichas empresas ejecutoras, debe remitirse diariamente y en forma automática a la Base de Datos del Ministerio de la Producción con fi nes de fi scalización. Dicha información debe complementarse con el envío de las actas escaneadas. La instalación de los contadores de sacos y totalizadores de peso electrónicos, constituye condición para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros, los mismos que deberán quedar instalados y funcionando en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente decreto supremo. Artículo 5°.- Actividad de inspección Para el adecuado desarrollo de sus actividades, el inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” podrá desplazarse por las áreas de descarga, recepción y pesado de materia prima, procesamiento y producto fi nal, así como por las zonas donde se generan los descartes y/o residuos en el interior de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, debiendo recibir las facilidades del caso por parte del titular del EIP para el cumplimiento de sus labores. El inspector está facultado para exigir que se realicen las acciones que sean necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos materia de inspección. Artículo 6°.- Prohibición de recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano Queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Caso contrario, tales recursos serán inmediatamente decomisados, disponiéndose su traslado y reducción en cualquier planta de procesamiento del lugar, siguiéndose, para todos los efectos, el procedimiento establecido en el artículo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Los recursos hidrobiológicos que hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y que como consecuencia de un defi ciente almacenamiento, se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, serán también decomisados, siguiéndose el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Artículo 7°.- Modifi cación del tercer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Modifi car el tercer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 026- 2009-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 11°.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. (…) En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para consumo humano directo) se procede, previa verifi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de la Producción u órgano que haga sus veces, efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares, donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el SANIPES, dicha función específi ca podrán realizarla los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, los inspectores de las Direcciones Regionales de la Producción, así como los inspectores de las empresas que, por encargo del Ministerio de la Producción, ejecutan el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. (…)”. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 043-2005-PRODUCE – Resolución Ministerial que establece disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA). Artículo 9°.- Responsabilidad La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorícese al Ministerio de la Producción, a suscribir la adenda que corresponda al Convenio de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” suscrito con las empresas ejecutoras, a fi n de incorporar las actividades específi cas adicionales a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto Supremo y los aspectos relativos a la contraprestación de servicios que supone la ampliación de dichas actividades. Para el efecto, el Ministerio de la Producción coordinará las acciones necesarias con el sector privado en su calidad de fuente fi nanciera del citado Programa. Segunda.- El Ministerio de la Producción, aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. Tercera.- Autorícese al Comité de Trabajo, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 609-2008-PRODUCE, a elaborar, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los Términos de Referencia (TR) y conducir, según el cronograma que se establezca en dichos TR, el proceso de selección de la empresa que se encargará del control y vigilancia de las plantas de harina de pescado residual. Tratándose de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, podrán participar en el mencionado proceso de selección las dos empresas que a