Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2010 (30/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

423044

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion del proyecto del Manual de Hidrologia, Hidraulica y Drenaje en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2010-MTC/02
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, senala en su articulo 23, los reglamentos nacionales necesarios para la implementacion de la referida Ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, el mismo que define las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas; Que, el articulo 20 del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que entre los manuales para la gestion de carreteras se encuentra el Manual de Hidrologia, Hidraulica y Drenaje; a su vez, el articulo 25 del citado reglamento, senala que dicho manual contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno de las obras de drenaje superficial y subterranea de la infraestructura vial; incluye los estudios de hidrologia e hidraulica y planos tipo; Que, mediante Memorandum Nº 069-2010-MTC/14.04, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, remitio el proyecto de Manual de Hidrologia, Hidraulica y Drenaje, con el Informe Tecnico Nº 001-MTC/14.04, en el cual se senala que el referido Manual es el instrumento guia que ofrece criterios de ingenieria, metodologias, y recomendaciones que ayuden a los especialistas a proyectar adecuadamente los elementos de drenaje de una carretera y garantizar el correcto funcionamiento y duracion de esta para el periodo previsto; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electronicos, o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, con Memorandum Nº 1082-2010-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, remitio la documentacion necesaria a efectos de proceder con la publicacion del proyecto de Manual de Hidrologia, Hidraulica y Drenaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, a fin de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 003-2008MTC/01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 191-2008 MTC/01 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 3422008 MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Manual de Hidrologia, Hidraulica y Drenaje, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, por el plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la recepcion, procesamiento,

sistematizacion y atencion de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

524514-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican Normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en las sociedades abiertas, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 111-2003EF/94.10
RESOLUCION CONASEV N° 078-2010-EF/94.01.1
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2006018261, los Memorandos Nos 3100-2009-EF/94.04.1 y 1559-2010-EF/94.04.1 del 2 de diciembre de 2009 y 02 de MORDAZA 2010, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, (en adelante la LGS) CONASEV esta facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las sociedades anonimas abiertas contenidas en dicha MORDAZA, cuya supervision y control se encuentran a su cargo, para lo cual dicho dispositivo le otorga una serie de atribuciones; Que, el tercer parrafo de la Setima Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27649, establece que CONASEV reglamenta lo relativo a las facultades que le confiere la LGS, respecto de las sociedades anonimas abiertas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en las referidas disposiciones legales mediante Resolucion CONASEV N° 111-2003-EF/94.10 se aprobaron las Normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas (en adelante Las Normas); Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 15-2005EF/94.10, publicada el 15 de marzo de 2005, se aprobaron disposiciones adicionales respecto de la fecha de celebracion de la junta general o junta especial solicitada por quienes representen el cinco por ciento o mas de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA de las sociedades anonimas abiertas; Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 72006-EF/94.10, publicada el 15 de febrero de 2006, se interpretaron los articulos 7º y 10º de Las Normas con el fin de precisar que (i) El universo de acciones para calcular el cinco por ciento requerido para solicitar la convocatoria a junta especial de accionistas esta constituido por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial; (ii) En el caso de convocatoria a junta general o junta especial a que se refiere el articulo 7º literal b) de Las Normas, el calculo del cinco por ciento de las acciones con derecho a MORDAZA debe realizarse solo sobre las acciones con derecho a MORDAZA cuyos derechos politicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.