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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de julio de 2010 423044 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto del Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2010-MTC/02 Lima, 26 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala en su artículo 23, los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el mismo que defi ne las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, el artículo 20 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que entre los manuales para la gestión de carreteras se encuentra el Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje; a su vez, el artículo 25 del citado reglamento, señala que dicho manual contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de las obras de drenaje superfi cial y subterránea de la infraestructura vial; incluye los estudios de hidrología e hidráulica y planos tipo; Que, mediante Memorándum Nº 069-2010-MTC/14.04, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remitió el proyecto de Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, con el Informe Técnico Nº 001-MTC/14.04, en el cual se señala que el referido Manual es el instrumento guía que ofrece criterios de ingeniería, metodologías, y recomendaciones que ayuden a los especialistas a proyectar adecuadamente los elementos de drenaje de una carretera y garantizar el correcto funcionamiento y duración de ésta para el período previsto; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos, o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, con Memorándum Nº 1082-2010-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remitió la documentación necesaria a efectos de proceder con la publicación del proyecto de Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, a fi n de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 003-2008- MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008 MTC/01 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 342- 2008 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 524514-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Normas relativas al acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en las sociedades abiertas, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 111-2003- EF/94.10 RESOLUCIÓN CONASEV N° 078-2010-EF/94.01.1 Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2006018261, los Memorandos Nos 3100-2009-EF/94.04.1 y 1559-2010-EF/94.04.1 del 2 de diciembre de 2009 y 02 de julio 2010, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, (en adelante la LGS) CONASEV está facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las sociedades anónimas abiertas contenidas en dicha norma, cuya supervisión y control se encuentran a su cargo, para lo cual dicho dispositivo le otorga una serie de atribuciones; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27649, establece que CONASEV reglamenta lo relativo a las facultades que le confi ere la LGS, respecto de las sociedades anónimas abiertas; Que, al amparo de lo dispuesto en las referidas disposiciones legales mediante Resolución CONASEV N° 111-2003-EF/94.10 se aprobaron las Normas relativas al acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anónimas abiertas (en adelante Las Normas); Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 15-2005- EF/94.10, publicada el 15 de marzo de 2005, se aprobaron disposiciones adicionales respecto de la fecha de celebración de la junta general o junta especial solicitada por quienes representen el cinco por ciento o más de las acciones suscritas con derecho a voto de las sociedades anónimas abiertas; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 7- 2006-EF/94.10, publicada el 15 de febrero de 2006, se interpretaron los artículos 7º y 10º de Las Normas con el fi n de precisar que (i) El universo de acciones para calcular el cinco por ciento requerido para solicitar la convocatoria a junta especial de accionistas está constituido por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial; (ii) En el caso de convocatoria a junta general o junta especial a que se refi ere el artículo 7º literal b) de Las Normas, el cálculo del cinco por ciento de las acciones con derecho a voto debe realizarse sólo sobre las acciones con derecho a voto cuyos derechos políticos