Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2010 (30/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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suspendidos en virtud de todas las normas que resulten aplicables, y; (ii) Que se efectuo la solicitud de convocatoria con la agenda respectiva ante el directorio de la sociedad inscrito en Registro Publicos u organo que ejerza las funciones del directorio y que esta fue denegada MORDAZA o expresamente. En el caso de convocatoria a junta especial, adicionalmente, debera acreditarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en los articulos 88º y 132º de la Ley General de Sociedades o los establecidos en los correspondientes estatutos. Articulo 9º.- Procedimiento de Convocatoria Recibida la solicitud de convocatoria a junta general o especial, CONASEV correra traslado al directorio de la sociedad u organo que ejerza las funciones del directorio por el plazo perentorio de tres (3) dias habiles y con la respuesta o sin MORDAZA, determinara si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el articulo anterior. Una vez que la sociedad sea notificada de la referida solicitud no podra convocar a junta general o especial para tratar los mismos temas de agenda comprendidos en la solicitud planteada a CONASEV, salvo en los casos de convocatoria a junta obligatoria. CONASEV, podra tachar los puntos de la agenda que MORDAZA manifiestamente ilegales o contrarios a los estatutos, pudiendo inclusive denegar la solicitud planteada. Cumplidos los requisitos exigidos, correspondera a CONASEV: a) Ordenar la convocatoria, disponiendo la publicacion del aviso respectivo, con los requisitos previstos en el articulo 116° de la Ley General de Sociedades; b) Senalar el lugar, dia y hora en que se llevara a cabo la junta; c) Senalar los temas de agenda a tratar en la junta; d) Designar al presidente y al secretario de la junta, y; e) Designar al notario que MORDAZA fe de los acuerdos. Corresponde a CONASEV coordinar con las personas designadas como Presidente y Notario los aspectos que MORDAZA necesarios para la realizacion efectiva de la junta. En los casos de convocatorias efectuadas a solicitud de parte, en las cuales CONASEV designe como presidente a una persona distinta del presidente del directorio de la sociedad, los gastos por sus servicios seran asumidos por el o los solicitantes. Asimismo, correspondera al accionista o accionistas solicitantes asumir el pago de los honorarios del notario que MORDAZA fe de los acuerdos que se adopten, los gastos del alquiler del local en el que se llevara a cabo la junta, de ser el caso, el costo de la publicacion de la convocatoria y cualquier otro gasto que irrogue dicha convocatoria. Articulo 11º.- Atribuciones de CONASEV En cumplimiento de las funciones de supervision y control de las sociedades anonimas abiertas, de manera excepcional y en los casos que por su complejidad lo amerite, CONASEV podra tomar las medidas adecuadas a fin de que exista un MORDAZA apropiado para el desarrollo de las juntas generales o especiales que esta convoque. En este sentido, CONASEV podra: d) Disponer la suspension de la junta o dejarla sin efecto por causa debidamente justificada. De igual manera podra disponer otras acciones que se consideren pertinentes para la realizacion efectiva de la junta." Articulo 2°.- Deroguense el MORDAZA parrafo del articulo 10º y el articulo 12° de las Normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en las sociedades anonimas abiertas aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10 y la Resolucion CONASEV Nº 7-2006-EF/94.10. Articulo 3°.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 095-2010-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 Visto; el Informe Nº 010-2010-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 22 de MORDAZA del 2010, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Junio, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Junio del 2010, es de US $ 35´392,544.95 (Treinta y Cinco Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 95/100 Dolares Americanos) y S/. 1´611,856.10 (Un Millon Seiscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 10/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 159,027.72 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Veintisiete y 72/100 Dolares Americanos) y S/. 217.47 (Doscientos Diecisiete y 47/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 35´233,517.23 (Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Diecisiete y 23/100 Dolares Americanos) y S/. 1´611,638.63 (Un Millon Seiscientos Once Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 63/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de Junio, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

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