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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de julio de 2010 423047 suspendidos en virtud de todas las normas que resulten aplicables, y; (ii) Que se efectuó la solicitud de convocatoria con la agenda respectiva ante el directorio de la sociedad inscrito en Registro Públicos u órgano que ejerza las funciones del directorio y que ésta fue denegada tácita o expresamente. En el caso de convocatoria a junta especial, adicionalmente, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 88º y 132º de la Ley General de Sociedades o los establecidos en los correspondientes estatutos. Artículo 9º.- Procedimiento de Convocatoria Recibida la solicitud de convocatoria a junta general o especial, CONASEV correrá traslado al directorio de la sociedad u órgano que ejerza las funciones del directorio por el plazo perentorio de tres (3) días hábiles y con la respuesta o sin ella, determinará si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Una vez que la sociedad sea notifi cada de la referida solicitud no podrá convocar a junta general o especial para tratar los mismos temas de agenda comprendidos en la solicitud planteada a CONASEV, salvo en los casos de convocatoria a junta obligatoria. CONASEV, podrá tachar los puntos de la agenda que sean manifi estamente ilegales o contrarios a los estatutos, pudiendo inclusive denegar la solicitud planteada. Cumplidos los requisitos exigidos, corresponderá a CONASEV: a) Ordenar la convocatoria, disponiendo la publicación del aviso respectivo, con los requisitos previstos en el artículo 116° de la Ley General de Sociedades; b) Señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la junta; c) Señalar los temas de agenda a tratar en la junta; d) Designar al presidente y al secretario de la junta, y; e) Designar al notario que dará fe de los acuerdos. Corresponde a CONASEV coordinar con las personas designadas como Presidente y Notario los aspectos que sean necesarios para la realización efectiva de la junta. En los casos de convocatorias efectuadas a solicitud de parte, en las cuales CONASEV designe como presidente a una persona distinta del presidente del directorio de la sociedad, los gastos por sus servicios serán asumidos por el o los solicitantes. Asimismo, corresponderá al accionista o accionistas solicitantes asumir el pago de los honorarios del notario que dará fe de los acuerdos que se adopten, los gastos del alquiler del local en el que se llevará a cabo la junta, de ser el caso, el costo de la publicación de la convocatoria y cualquier otro gasto que irrogue dicha convocatoria. Artículo 11º.- Atribuciones de CONASEV En cumplimiento de las funciones de supervisión y control de las sociedades anónimas abiertas, de manera excepcional y en los casos que por su complejidad lo amerite, CONASEV podrá tomar las medidas adecuadas a fi n de que exista un marco apropiado para el desarrollo de las juntas generales o especiales que ésta convoque. En este sentido, CONASEV podrá: d) Disponer la suspensión de la junta o dejarla sin efecto por causa debidamente justifi cada. De igual manera podrá disponer otras acciones que se consideren pertinentes para la realización efectiva de la junta.” Artículo 2°.- Deróguense el segundo párrafo del artículo 10º y el artículo 12° de las Normas relativas al acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en las sociedades anónimas abiertas aprobadas por Resolución CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10 y la Resolución CONASEV Nº 7-2006-EF/94.10. Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 524480-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 095-2010-INGEMMET/PCD Lima, 26 de julio de 2010 Visto; el Informe Nº 010-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de Julio del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Junio, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Junio del 2010, es de US $ 35´392,544.95 (Treinta y Cinco Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 95/100 Dólares Americanos) y S/. 1´611,856.10 (Un Millón Seiscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 10/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 159,027.72 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Veintisiete y 72/100 Dólares Americanos) y S/. 217.47 (Doscientos Diecisiete y 47/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 35´233,517.23 (Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Diecisiete y 23/100 Dólares Americanos) y S/. 1´611,638.63 (Un Millón Seiscientos Once Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 63/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Junio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: