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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2010 (30/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de julio de 2010 423046 más de las acciones suscritas con derecho a voto, el aviso de convocatoria respectivo deberá contener como temas de agenda aquellos que hubiesen sido solicitados por dichos accionistas. CONASEV no evaluará ni modifi cará los temas de agenda propuestos, limitándose sólo a verifi car el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud.” (Resaltado nuestro); Que, adicionalmente, resulta necesario señalar que la interpretación contenida en el artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 7-2006-EF/94.10 precisa que: “CONASEV no está facultada para observar aspectos relacionados con la competencia de la junta que se pretende convocar, para tratar los temas de agenda propuestos, pues tal verifi cación supondría una evaluación previa de la propia agenda y esto no es parte de los requisitos formales de la solicitud.”; Que, la mencionada prohibición implica que una vez cumplidos los requisitos formales establecidos en el artículo 8º de Las Normas, la autoridad administrativa está obligada a convocar a junta de accionistas, sin poder realizar un control de legalidad mínimo de la convocatoria; Que, la referida prohibición asume que cualquier confl icto respecto de los puntos de agenda debe resolverse en la vía judicial. Sin embargo, con el fi n de garantizar un adecuado control de legalidad, corresponde modifi car el vigente marco normativo con el fi n de facultar a CONASEV para que en aquellos casos donde los temas propuestos contravengan normas imperativas o los estatutos sociales, excepcionalmente pueda tachar los puntos de agenda o incluso denegar el íntegro de la solicitud planteada; Respecto del procedimiento de convocatoria y las atribuciones de CONASEV Que, de acuerdo con el texto vigente de Las Normas, CONASEV corre traslado al directorio de la sociedad de la solicitud de convocatoria a junta obligatoria por el plazo perentorio de tres (03) días y con la respuesta o sin ella, determina si ordena la convocatoria, dicho procedimiento no incluye expresamente a las solicitudes presentadas por quienes representan el cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, por lo que corresponde establecer un procedimiento único para ambos supuestos, Que, por otro lado y con el fi n de evitar que la sociedad que denegó expresa o tácitamente la convocatoria interfi era con las funciones de CONASEV mediante convocatorias paralelas, corresponde disponer que las sociedades emisoras no podrán convocar a junta en las mismas fechas y/o con los mismos temas planteados ante la autoridad administrativa desde la fecha en que CONASEV les corra traslado de la respectiva solicitud de convocatoria, dicha prohibición no alcanza a los supuestos de convocatoria a junta obligatoria; Que, el artículo 9º del texto vigente de Las Normas establece que corresponde a CONASEV señalar quién presidirá la junta y designar al notario que dará fe de los acuerdos, ahora bien, a pesar que resulta implícito que CONASEV debe coordinar con dichas personas todos los asuntos relativos a la efectiva realización de la junta, con el fi n de evitar dilaciones innecesarias, resulta conveniente incorporar dicha precisión; Que, el mencionado artículo 9º de Las Normas establece que los solicitantes deben asumir los gastos que implique la designación como presidente de una persona distinta al presidente del directorio, así como los gastos por el pago de los honorarios del notario que dará fe de los acuerdos y los gastos del alquiler del local; ahora bien, a pesar que resulta implícito que cualquier otro gasto generado por dicha convocatoria debe ser asumido por los solicitantes, corresponde realizar una precisión en dicho sentido; Que, fi nalmente, en cuanto a las atribuciones de CONASEV, se han presentado situaciones excepcionales en las que resultaba lógico suspender o dejar sin efecto la convocatoria a junta de accionistas formulada por la propia autoridad administrativa; sin embargo, dicha facultad no se desprende claramente del marco reglamentario vigente. Ahora bien, debemos señalar que la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 y el Artículo 253º de la LGS permiten que CONASEV regule todos los temas referidos a la convocatoria de accionistas de las sociedades anónimas abiertas, por lo que corresponde regular expresamente que CONASEV está facultada para suspender o dejar sin efecto la convocatoria a junta general o especial por causa debidamente justifi cada, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) y el artículo 11° literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, el artículo 253° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27649, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión del 12 de julio de 2010. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 7º, 8°, 9° y el primer párrafo y literal d) del artículo 11° de las Normas relativas al acceso a información vinculada a la marcha societaria y convocatoria a juntas en las sociedades anónimas abiertas aprobadas por Resolución CONASEV Nº 111-2003-EF/94.10, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7°.- CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS CONASEV convocará a junta general de accionistas de las sociedades anónimas abiertas en los siguientes casos: a) Cuando el directorio de la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la Ley General de Sociedades o el estatuto. En este caso, CONASEV dispondrá la convocatoria de ofi cio o a solicitud de parte del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto. b) Cuando sea solicitada por quienes representen el cinco por ciento o más de las acciones suscritas con derecho a voto. En este último supuesto, CONASEV dispondrá la convocatoria siempre que el directorio de la sociedad inscrito en los registros públicos o el órgano que ejerza las funciones del directorio, hubiese denegado el pedido de manera expresa o tácita. Se entenderá que hay denegación tácita en los siguientes casos: (i) Cuando el directorio no hubiese convocado a junta en el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 117° de la Ley General de Sociedades. (ii) Cuando el directorio deje sin efecto, suspenda o bajo cualquier forma altere o modifi que los términos de la convocatoria que hubiere realizado a solicitud del referido porcentaje de accionistas. (iii) Cuando el directorio hubiese dispuesto la celebración de la junta dentro de un plazo mayor a 40 días desde la publicación del aviso de convocatoria. CONASEV convocará a junta especial de accionistas aplicando las siguientes reglas específi cas: (i) en los casos previstos en el literal a) precedente, se dispondrá la convocatoria ante el pedido del titular de una acción perteneciente a la clase que deba reunirse en junta especial; (ii) en los casos previstos en el literal b) precedente, se dispondrá la convocatoria ante el pedido del cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto de la clase que solicita reunirse en junta especial. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA 8.1 Para solicitar la convocatoria de junta general en los casos previstos en el literal a) del artículo precedente, se debe cumplir con acreditar: (i) La titularidad de por lo menos una acción con derecho de voto y cuyo ejercicio no se encuentre suspendido, y; (ii) La oportunidad en la que debió realizarse la junta de conformidad con el estatuto o la Ley General de Sociedades. En el caso de convocatoria a junta especial, deberá acreditarse como mínimo la titularidad de una acción que pertenezca a la clase que deba reunirse en junta especial, cuyo ejercicio no se encuentre suspendido y la oportunidad en que debió realizarse la junta. 8.2 Para solicitar la convocatoria a junta general en los casos previstos en el literal b) del artículo anterior, se debe cumplir con acreditar: (i) La titularidad de las acciones en el porcentaje mínimo y cuyos derechos políticos no se encuentren