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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2010 (30/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de julio de 2010 423058 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 225.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 1,208,674.60 26,401,675.00 Nº Distritos 1,359 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 1,268.08 ANCASH 0.00 46,347.58 APURIMAC 0.00 10,406.17 AREQUIPA 0.00 55,869.86 AYACUCHO 0.00 35,460.06 CAJAMARCA 0.00 18,665.98 CALLAO(LIMA) 0.00 50.00 CUSCO 0.00 21,915.77 HUANCAVELICA 0.00 22,961.52 HUANUCO 0.00 9,515.21 ICA 0.00 26,602.42 JUNIN 0.00 29,263.91 LA LIBERTAD 0.00 34,447.43 LAMBAYEQUE 0.00 2,952.17 LIMA 0.00 34,352.15 LORETO 0.00 419.00 MADRE DE DIOS 0.00 67,062.03 MOQUEGUA 0.00 3,671.98 PASCO 0.00 3,998.60 PIURA 0.00 13,048.48 PUNO 0.00 32,615.34 SAN MARTIN 0.00 1,112.50 TACNA 0.00 3,490.16 TUMBES 0.00 297.39 UCAYALI 0.00 375.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 476,168.79 Nº Gobiernos Regionales 25 524028-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran la intangibilidad de los acantilados que conforman el Corredor Ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima ORDENANZA N° 1414 EL ALCALDE METROPOLITANO POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio de 2010 el Dictamen N° 115-2010-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS ACANTILADOS QUE CONFORMAN EL CORREDOR RIBEREÑO DE LA COSTA VERDE, EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Unico.- Establézcase la intangibilidad de los acantilados que forman parte del Corredor Ribereño de la Costa Verde, permitiéndose únicamente que se desarrollen sobre ellos proyectos de inversión pública de infraestructura vial, salvaguardando la predominancia del paisaje natural, los mismos que deberán seguir los procedimientos establecidos por la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Disposiciones Finales Primera.- Dispóngase la modifi cación del Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, en lo referente a la Zonifi cación del Sector C, convirtiéndose toda la zona de acantilados y laderas de cerros en Zona Paisajista (Accesos viales, parques y jardines), a fi n de cumplir lo dispuesto en el Artículo Unico. Segunda.- Autorícese a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar ante cualquier contravención a lo establecido por la presente Ordenanza, debiendo la procuraduría informar al Concejo Metropolitano las acciones adoptadas. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla En Lima, 27 de julio de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 524821-1 Ratifican 32 derechos correspondientes a 18 procedimientos y servicios administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 288 Lima, 15 de julio de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio del 2010, el Informe N° 004-181-00000154 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 442-MSB, que modifi ca la Ordenanza N° 441-MSB, que aprobó y modifi có los derechos de trámites de los procedimientos de habilitaciones urbanas y edifi caciones aprobados por la Ordenanza N° 433-MSB y modifi catoria, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana