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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de julio de 2010 423062 en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2010- MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31.01.2010 se Suspendió la recepción de las solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como la Urbanización Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico, indicado en la parte considerativa del mencionado Decreto de Alcaldía; es decir 90 días a partir de la publicación de la indicada norma; Que, con fecha 1.05.2010 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 14-2010-MSS que dispone Prorrogar por 90 días calendario el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS; contados a partir del día 02.05.2010, el mismo que culmina el 30.07.2010; por cuanto, se requiere la contratación de un tercero para la elaboración del Estudio Técnico indicado en la norma señalada en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 674-2010-SGAB-GA-MSS de fecha 21.07.2010, la Subgerencia de Abastecimiento, comunica a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que en los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 009-2010-MSS “Servicio de Diagnóstico Ambiental, Estudio de Geotécnica y Mecánica de Suelos”; así como la Adjudicación Directa Pública Nº 010-2010-MSS “Servicio de Evaluación del Entorno Urbano y Estudio del Impacto al Tránsito Vehicular”, se han otorgado la Buena Pro el 16 de Julio del presente año y el día 19.07.2010 se ha comunicado a las empresas ganadoras que deberán suscribir los contratos respectivos dentro de los 10 días hábiles; es decir, que aproximadamente para la primera semana del mes de Agosto se contará con las empresas que realizarán los Estudios Técnicos indicados en el Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS, los cuales tendrán una duración de 30 días; los mismos que serán revisados por las áreas técnicas competentes; Que, en atención a lo informado por la Subgerencia de Abastecimientos, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 269-2010-GDU-MSS, sostiene que se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 14-2010-MSS por el plazo de 90 días calendarios, contados a partir del día 31.07.2010, a fi n de que las empresas ganadoras de la Buena Pro, realicen los Estudios Técnicos señalados en el considerando precedente, los cuales serán revisados por las ofi cinas técnicas correspondientes; Que, asimismo, señala que la suspensión no debe comprender las solicitudes de licencias de edifi cación que cuente con Anteproyecto en Consulta con dictamen conforme, por contar con derecho aprobado por la Comisión Técnica de Edifi caciones por el plazo de 36 meses, y de las solicitudes de licencia de edifi cación Modalidad “A”, por cuanto, dichas edifi caciones se refi eren a viviendas unifamiliares que son de menor envergadura; agrega, que excepcionalmente se recibirán solicitudes de licencia de edifi cación bajo cualquier modalidad, de aquellos proyectos que sustenten, que la no ejecución de la obra pone en riesgo la vida humana, previo informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. De igual forma, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala además, que los Módulos de Atención Surcana, han atendido a múltiples inversionistas que solicitan que los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y los Anteproyectos en Consulta con dictamen conforme con una vigencia de 36 meses que han sido expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS, se exceptúen de la norma materia de suspensión; a fi n de no perjudicarse con dicha paralización; por lo que se hace necesario suspender la vigencia de dichos documentos desde el 31.01.2010 hasta la vigencia del presente Decreto de Alcaldía; Que, en virtud a lo indicado, se hace necesario, disponer la prórroga de la suspensión de recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en sus tres (3) modalidades (B, C y D), de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como la Urbanización Casuarinas Sur, por el plazo de 90 días calendarios contados a partir del 31 de Julio del 2010; Que, además, debe precisarse que, durante el plazo de suspensión aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 03-2010- MSS, Decreto de Alcaldía Nº 14-2010-MSS y el presente, no podrá ser computado como plazo de vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y de los Anteproyectos en Consulta con dictamen conforme, cuyo vencimiento pueda producirse durante el período aprobado; Que, asimismo, se debe disponer la recepción de las solicitudes de Licencias de Edifi cación Modalidad “A” y las que cuenten con Anteproyecto en Consulta con dictamen conforme; así como de las solicitudes de Licencia de Edifi cación que tengan por fi nalidad evitar el riesgo de la vida humana, previo informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil; Que, es necesario precisar, que la presente norma se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto, la misma permitirá efectuar los Estudios Técnicos materia de proceso de selección y dará tranquilidad a los vecinos que residen en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como la Urbanización Casuarinas Sur; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante Informe Nº 808- 2010-GAJ-MSS y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo de 90 días calendario contados a partir del 31 de Julio del 2010, lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 14-2010-MSS; precisando que la suspensión se refi ere a las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencia de Edifi cación en sus tres (3) modalidades (B, C y D); de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como Casuarinas Sur, de acuerdo a los considerandos del presente Decreto; Artículo Segundo.- PRECISAR que durante el plazo de suspensión aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 03-2010- MSS, Decreto de Alcaldía Nº 14-2010-MSS y el presente, no podrá ser computado como plazo de vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y de los Anteproyectos en Consulta con dictamen conforme, cuyo vencimiento pueda producirse durante el período aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la recepción de las solicitudes de Licencias de Edifi cación Modalidad “A”, y de las que cuente con Anteproyecto en Consulta con dictamen conforme; así como de las solicitudes de Licencia de Edifi cación que tengan por fi nalidad evitar el riesgo de la vida humana, previo informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, y Subgerencia de Fiscalización; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 524511-1