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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de junio de 2010 420601 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y/O TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA Y/O TASA DE REMOLQUE VEHICULAR POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer benefi cios de reducción y fl exibilización en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.- Establecer el benefi cio de gradualidad de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción de tránsito, actas de control, actas de verifi cación, papeletas de infracción municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Taxi-Callao, Servicio de Movilidad Escolar, Decreto de Alcaldía Nº 034), del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, exceptuándose aquellas infracciones por conducir en estado de ebriedad. 2.- Establecer el benefi cio de pronto pago de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, exceptuándose aquellas infracciones por conducir en estado de ebriedad. 3.- Establecer el fraccionamiento de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos, especifi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2º.- BENEFICIO DE GRADUALIDAD Dispóngase el benefi cio de gradualidad de pagos, para aquellas deudas administrativas existentes hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza (deudas existentes hasta el 15 de junio de 2010), según la siguiente escala: 2.1 El 70% de reducción de la deuda impaga, siempre y cuando el administrado cumpla con la cancelación de su deuda administrativa hasta el 15 de octubre de 2010. 2.2 El 60% de reducción de la deuda impaga, siempre y cuando el administrado cumpla con la cancelación de su deuda administrativa hasta el 15 de noviembre de 2010. 2.3 El 50% de reducción de la deuda impaga, siempre y cuando el administrado cumpla con la cancelación de su deuda administrativa hasta el 31 de diciembre de 2010. 2.4 Si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, pagarán adicionalmente por concepto de costas procesales únicamente la suma de S/. 36.00 y S/.14.00 por gastos administrativos, en el estado en que se encuentren. 2.5 Se exceptúan de los benefi cios establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad. Artículo 3º.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO Dispóngase el benefi cio de pronto pago, para aquellas deudas administrativas que se generen a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, conforme a lo siguiente: 3.1 Si la deuda administrativa fuere igual o menor al 15% de la U.I.T., el administrado podrá optar por las siguientes alternativas: 3.1.1 Si la deuda carece del benefi cio de descuento previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, podrá obtener el benefi cio del 70% de reducción de la deuda, siempre que el pago se realice dentro de los 7 días hábiles de levantada la infracción; o 3.1.2 Podrá fraccionar hasta en 3 cuotas de periodicidad mensual, siempre que el pago que pretenda realizar el administrado lo efectúe después del octavo día hábil, de levantada la infracción, y sin el benefi cio de reducción previsto en el numeral 3.1.1 del presente Artículo. 3.2 Se exceptúan de los benefi cios establecidos en el numeral 3.1.1, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas que se encuentran dentro de lo previsto en el numeral 2.5 del Art. 2, y del numeral 3.1.2, y numeral 3.2 del Art. 3 de la presente Ordenanza Municipal, siempre que hayan sido sancionadas por la autoridad administrativa competente, así como las deudas derivadas por el internamiento del vehículo en el depósito municipal de vehículos (tasa por guardianía y/o remolque vehicular) con una antigüedad mayor a 30 días calendario, independientemente de su estado de cobranza, siempre que no exista reclamación y/o recurso de apelación pendientes de trámite, o acción contenciosa administrativa, presentado contra el título generador de la deuda, salvo que medie solicitud presentada con el desistimiento respectivo con fi rma legalizada notarialmente, a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5º.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO El deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de documento de identidad del solicitante y/o representante. 1.1 En caso del tercero legitimado deberá acompañar Declaración Jurada de Responsabilidad. 1.2 En caso de representante deberá acompañar copia de poder simple y específi co que acredite la calidad de representante y/o apoderado. 2. Copia de recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. 3. Copia de recibo de cancelación de la 1era cuota del fraccionamiento y de las costas procesales y gastos administrativos, si es que la deuda materia de fraccionamiento se encontrase en la vía coactiva. 4. Copia simple del desistimiento del descargo o recurso administrativo y/o de apelación, pendiente de trámite, o acción contenciosa administrativa, con cargo de recepción presentado a la fecha de solicitud del fraccionamiento. 5. Deberá consignar número telefónico fi jo de referencia. 6. Deberá consignar dirección de correo electrónico. Artículo 7º.- FORMATO DE SOLICITUD Los formatos de solicitud de fraccionamiento serán proporcionados en las ofi cinas de la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o en la Gerencia de Ejecución Coactiva de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe) conforme a los anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente ordenanza municipal. El deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con adjuntar la documentación requerida en el Artículo que