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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (14/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de junio de 2010 420602 antecede, siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada de plano. Artículo 8º.- APROBACIÓN DE CUOTAS Y PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO La deuda a fraccionar conforme al benefi cio dispuesto en el Art.3 de la presente Ordenanza, tendrá un intervalo de 30 días calendarios, y que no podrá exceder de tres (3) cuotas. Excepcionalmente si el administrado acreditase la existencia de más de una multa impaga, cuya deuda acumulada fuese mayor al 15% de la U.I.T., el funcionario competente podrá otorgar cuotas mayores, previo análisis de riesgo en el cumplimiento del pago, hasta un máximo de seis (6) cuotas. Se considerará como fecha de vencimiento de pago de la cuota respectiva, el mismo día del mes siguiente en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. La primera cuota deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 8.1 En la vía coactiva: La primera cuota de la deuda insoluta irá acompañada conjuntamente con el pago de las costas procesales y gastos administrativos, y cuyos montos han sido establecidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza 8.2 Deuda por internamiento del vehículo en depósito municipal: Para acogerse al fraccionamiento por deuda, derivada por el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos (Guardianía y/o remolque vehicular), deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal 005-2005-MPC, es decir subsanando los motivos que generaron el internamiento del vehículo, y siempre que el vehículo tenga una permanencia superior a los 30 días calendarios pudiendo fraccionarse la deuda conforme a los siguientes parámetros: 8.2.1 De más de 30 días hasta un año de internamiento, tendrá un descuento del 30%, debiendo pagar el 50% de la deuda ya descontada como cuota inicial, el saldo podrá establecerse hasta en 4 cuotas. 8.2.2 Si la deuda generada fuera mayor de un año a más, tendrá descuento del 50% de la deuda, pudiendo fraccionar conforme al punto anterior, es decir cancelando 50% de la deuda ya descontada, y la diferencia hasta en 6 cuotas. Artículo 9º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda administrativa materia de fraccionamiento, será la Tasa de interés activa del mercado en moneda nacional (TAMN), que fi ja la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes inmediato anterior a la solicitud de fraccionamiento, y se calcula desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. En cualquier momento, el deudor podrá cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO La aprobación del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos: 10.1 Suspensión temporal del procedimiento de Ejecución Coactiva, en tanto se encuentre cumpliendo con el pago oportuno de las cuotas materia del fraccionamiento, con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares trabadas, a excepción de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción. 10.2 La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, o cuestionar en cualquier forma el título o Resolución Administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 11º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 11.1. Falta de pago de 1 (una) cuota vencida. 11.2. Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 11.3. Cuando de la verifi cación posterior, la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o la Gerencia de Ejecución coactiva determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos, o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado. Artículo 12º.- EFECTOS DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de riesgos de Infocorp. La pérdida del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos: 12.1 Para las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, se dan por vencidas las cuotas pendientes, resultando exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, derivándose a la Gerencia de Ejecución Coactiva para que se inicie la cobranza por la vía coactiva. 12.2 Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que éste fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Artículo Segundo.- Las deudas vencidas y no pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 000067-2009-MPC publicada el 9 de enero de 2010. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 506444-1