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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de junio de 2010 420594 Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente INFESA EIRL INGEN. Y SERV. GRLES declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 29673060 Menor Alvarez Grimalda jul-02 may-08 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 506314-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la Unidad de Defensa de Usuario Judicial se constituya e instale módulo itinerante de atención al público en locales de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Jefatura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2010-J-ODECMA-CSJLN/PJ Independencia, tres de junio del año dos mil diez. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 014-2009- ODECMA-CSJLN/PJ mediante la cual se creó el módulo de atención al público, que atiende en forma directa las quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía que tramita sus procesos en las distintas dependencias judiciales, para tal efecto se dispuso el desplazamiento de magistrados y personal auxiliar a los distintos lugares donde funcionan los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima Norte; CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte es el órgano encargado que cumple con realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción; además de supervigilar las funciones jurisdiccionales encomendadas a los magistrados y auxiliares judiciales a favor de los justiciables. Segundo: Mediante Resolución Administrativa Nº 011-2009-ODECMA-CSJLN/PJ, que aprueba el Plan Operativo Estratégico, se estableció como objetivo, entre otros, la prevención de actos que perjudiquen el desarrollo de la correcta administración de justicia, fi jándose como estrategia el desarrollo de una política de prevención. Tercero: Dada la positiva experiencia mediante Resoluciones Administrativa Nº 001 y 005-2010-ODECMA- CSJLN/PJ, del cinco de enero y treinta y uno de marzo del dos mil diez, respectivamente, se dispuso la continuación de las visitas las que han concluido el 27 de mayo del año en curso. Asimismo, con el propósito de seguir brindando facilidades de atención a la ciudadanía resulta oportuno, necesario y adecuado continuar con el funcionamiento del módulo itinerante de atención de quejas, fi jándose un nuevo cronograma. Cuarto: De conformidad a las funciones y atribuciones del Jefe de la ODECMA establecidas en el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, esta Jefatura planifi ca, organiza, dirige y evalúa la política de control; por lo que, debe autorizarse a la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial para que instale el módulo itinerante de atención al público para que reciba quejas, reclamos y/o comentarios de los ciudadanos que tramitan sus procesos judiciales, de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma que se adjunta. Por las consideraciones antes expuestas SE RESUELVE: Primero.- La Unidad de Defensa de Usuario Judicial se constituirá en los locales de los órganos jurisdiccionales