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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (14/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de junio de 2010 420593 Período N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados Aportación Declarada Aportación Pagada en Declaración S/. 2003-08 600 47878030 10/09/2003 1 37.00 0.00 2003-09 600 56500669 14/10/2003 1 39.00 0.00 2003-10 600 95945784 14/11/2003 1 41.00 0.00 2003-11 600 47882733 17/12/2003 1 41.00 0.00 2003-12 600 47884150 19/01/2004 1 83.00 0.00 2004-01 600 47885773 18/02/2004 1 37.00 0.00 2004-01 600 37443 18/03/2004 1 41.00 0.00 2004-02 600 37379 18/03/2004 1 41.00 0.00 2004-03 600 60884 23/04/2004 1 41.00 0.00 2004-04 600 92809 24/05/2004 1 41.00 0.00 2004-05 600 101419 09/06/2004 1 41.00 0.00 2004-06 600 146983 12/07/2004 1 41.00 0.00 2004-07 600 180294 12/08/2004 1 83.00 0.00 2004-08 600 223575 14/09/2004 1 41.00 0.00 2004-09 600 265759 18/10/2004 1 41.00 0.00 2004-10 600 293060 17/11/2004 1 41.00 0.00 2004-11 600 4015630 20/12/2004 1 41.00 0.00 2004-12 600 4038258 20/01/2005 1 83.00 0.00 2004-12 600 47898521 09/03/2005 1 41.00 42.00 2005-01 600 4063168 21/02/2005 1 21.00 0.00 2005-02 600 4088429 21/03/2005 1 21.00 0.00 2005-03 600 4092577 11/04/2005 1 21.00 0.00 2005-04 600 4120605 10/05/2005 1 21.00 0.00 2005-05 600 4151342 13/06/2005 1 21.00 0.00 2005-06 600 4183231 13/07/2005 1 21.00 0.00 2005-07 600 4211175 15/08/2005 1 41.00 0.00 2005-08 600 4240377 16/09/2005 1 21.00 0.00 2005-09 600 4269802 19/10/2005 1 21.00 0.00 2005-10 600 4300216 21/11/2005 1 21.00 0.00 2005-11 600 4331358 21/12/2005 1 21.00 0.00 2005-12 600 4366511 23/01/2006 1 41.00 0.00 2006-01 600 4376130 09/02/2006 1 22.00 0.00 2006-02 600 4413886 10/03/2006 1 22.00 0.00 2006-03 600 4448984 12/04/2006 1 22.00 0.00 2006-04 600 4489583 15/05/2006 1 22.00 0.00 2006-05 600 4513031 07/06/2006 1 23.00 0.00 2006-06 600 4551423 08/07/2006 1 23.00 0.00 2006-07 600 4598514 11/08/2006 1 45.00 0.00 2006-08 600 4659215 20/09/2006 1 45.00 0.00 2006-09 600 4688754 16/10/2006 1 23.00 0.00 2006-10 600 4748423 22/11/2006 1 45.00 0.00 2006-11 600 4757860 09/12/2006 1 45.00 0.00 2006-12 600 4809632 11/01/2007 1 90.00 0.00 2007-01 600 4857753 13/02/2007 1 45.00 0.00 2007-02 600 4913947 14/03/2007 1 45.00 0.00 2007-03 600 4969299 18/04/2007 1 45.00 0.00 2007-04 600 4024606 17/05/2007 1 45.00 0.00 2007-05 600 4085619 19/06/2007 1 45.00 0.00 2007-06 600 4143981 19/07/2007 1 45.00 0.00 2007-07 600 4207429 20/08/2007 1 90.00 0.00 2007-08 600 4275334 24/09/2007 1 45.00 0.00 2007-09 600 4288463 10/10/2007 1 45.00 0.00 2007-10 600 4356509 12/11/2007 1 50.00 0.00 2007-11 600 4428476 12/12/2007 1 50.00 0.00 2007-12 600 4505951 15/01/2008 1 99.00 0.00 2008-01 601 43045 15/02/2008 1 50.00 0.00 2008-02 601 47866929 17/03/2008 1 50.00 50.00 2008-03 601 214619 15/04/2008 1 50.00 0.00 2008-04 601 330563 21/05/2008 2 104.00 0.00 2008-05 601 433684 20/06/2008 2 104.00 0.00 Mediante Requerimiento Nº 0521090000719 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procedió a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notifi có en el domicilio fi scal de la contribuyente. Con fecha 21 de enero del 2010 se notifi ca el requerimiento Nº 0522100000037 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación del trabajador. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522100000037, el mismo que se notifi ca el 19 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesta trabajadora Menor Álvarez Grimalda. Con el requerimiento Nº 0522100000069 notifi cado el 19 de febrero del 2010 se le pone en conocimiento a la contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verifi cación se confi gura la infracción del art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, solicitándole subsanar la información declarada; el 02 de marzo del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento dejando constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, por el periodo tributario de julio del 2002 a mayo del 2008 la contribuyente cumplió con presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas; sin embargo en muchos de estos periodos no declara ingresos. Según su Comprobante de Información Registrada se dedica a la fabricación de otros productos de metal. De los periodos tributarios de julio del 2002 a marzo del 2008 la contribuyente declara un solo trabajador a la Sra. Menor Alvarez Grimalda identifi cada con D.N.I. 29673060. Por los periodos de abril y mayo del 2008 la contribuyente declara dos trabajadores en el PDT 601 Planilla Electrónica. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe Nº 009-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG- ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio fi scal donde no se pudo ubicar al empleador por lo que se entrega la notifi cación Nro. 000849 a la Sra. Marleny Menor Alvarez en fecha 15 de noviembre del 2007, en la cual se le solicita documentación para su revisión. El empleador presenta la documentación solicitada, manifestando que la Sra. Grimalda Menor Álvarez es su trabajadora desde agosto del 2006. Por lo expuesto, la trabajadora Menor Alvarez Grimalda declarada en el PDT de Remuneraciones por los períodos julio del 2002 a mayo del 2008, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación.