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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (14/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de junio de 2010 420597 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del Santa, por la comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1002-2010-MP-FN Lima, 10 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 2062-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa, elevando el Expediente Nº 075-2008-ODCI- LL-S, que contiene la investigación seguida contra el doctor Julio César Velásquez Roncal, en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del Santa, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; sobre la cual ha recaído el informe Nº 007- 2008-ODCI-LL-S, con opinión de declarar fundada la denuncia y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de fs.1/5, la ciudadana Luz Rocio Roque Chauca de Tirado formuló denuncia penal contra el doctor Julio César Velásquez Roncal, en su condición de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Ante ello, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa, por resolución del 02.04.2008, dispuso el inicio de la investigación preliminar (fs.82/83). Paralelamente, con fecha 17.03.2008, la misma ciudadana presentó una nueva denuncia ante el Fiscal Superior de Control Interno del Santa (fs.89/93), por los mismos hechos, procediéndose a acumular ambas denuncias, por resolución del 20.05.2008 (fs.114). En el curso de las investigaciones el ex magistrado denunciado presentó su informe de descargo (fs.26/29, ampliado a fs.135/139) y, al término de las indagaciones el Órgano de Control emitió el informe de ley, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.146/152). II. HECHOS 2. De la revisión de los actuados se aprecian los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 16.03.2007, la hoy denunciante Luz Rocio Roque Chauca presentó ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa, una solicitud a efecto que se declare la sucesión intestada de su fallecido hermano Santiago Manuel Roque Becerra y se le considere como única y universal heredera de sus bienes. b) Mediante resolución Nº 01, del 16.03.2007 (fs.34), se admitió a trámite la demanda en vía de proceso no contencioso, admitiéndose los medios probatorios y disponiendo la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario El Correo, así como la inscripción preventiva en el registro de Sucesiones Intestadas y de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral de Chimbote. c) Con fecha 28.05.2006, el Juez Julio César Velásquez Roncal expidió sentencia declarando fundada la demanda, y consecuentemente, declaró la sucesión intestada de quien en vida fue Santiago Manuel Roque Barrera, declarándose como su universal heredera a su hermana Luz Rocio Roque Chauca (fs.35/37). d) La demandante Luz Rocío Roque Chauca, por recurso del 05.06.2007 (fs.39), solicitó que se declare consentida la sentencia al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. Ante ello, el magistrado denunciado, con fecha 08.06.2007, expidió la resolución Nº 06, (fs.40), declarando consentida la sentencia y disponiendo que se cursen los partes correspondientes a los Registros Públicos de Chimbote para su inscripción defi nitiva en el Registro de Personas Naturales. e) Posteriormente, con fecha 12.09.2007, la ciudadana María Elena Estolaza Murillo, solicitó al Juzgado copia certifi cada de todo lo actuado (fs.43), y, por recurso del 19.09.2007 (fs.44/50), se apersonó al proceso y solicitó la nulidad de los actos procesales y la improcedencia de la declaración de sucesión intestada, señalando que la demandante había ocultado al juez que el fallecido era casado y además tenía una relación de convivencia con la peticionante. f) Ante ello, el Juez investigado por resolución Nº 09, del 24.09.2007 (fs.51), dispuso que se corra traslado de la petición a la demandante y, con la absolución del mismo (fs.54/55), expidió la resolución Nº 12, de fecha 23.10.2007, declarando la nulidad de la resolución que había declarado consentida la sentencia y, por consiguiente nulo todo lo actuado con posterioridad a la misma, disponiendo la comunicación a los Registros Públicos a fi n que se deje sin efecto la inscripción de los partes judiciales derivados de la sentencia (fs.57/61). g) La entonces demandante, y hoy denunciante, interpuso un recurso de apelación contra la resolución antes mencionada (fs.60-65), la cual fue concedida con efecto suspensivo, por resolución Nº 13 del 05.11.2007 (fs.66). Al elevarse los actuados a la instancia superior, el Segundo Juzgado Civil de Chimbote, mediante resolución Nº 24, de fecha 19.05.2008 (fs.120/122), declaró nula en todos sus extremos la resolución Nº 12, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Santa, que a su vez, había declarado la nulidad de la resolución Nº 06, que declaró consentida la sentencia. III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se imputa al doctor Julio César Velásquez Roncal, en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del Santa, haber vulnerado la prohibición de revivir procesos judiciales fenecidos y de dejar si efecto resoluciones que ha pasado a la autoridad de cosa juzgada, al admitir ilegalmente la intervención de la ciudadana María Elena Estolaza Murillo, a pesar de no haber acreditado interés para obrar y, ante la petición de esta persona, declaró la nulidad de la resolución que había declarado consentida la sentencia de fecha 28.05.2006, con lo cual evidentemente se abrió la posibilidad de impugnar la sentencia que había quedado fi rme. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido. VI. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN 5.- Los cargos imputados al magistrado denunciado se encuentran vinculados a la presunta transgresión