Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2010 (29/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de junio de 2010

sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/ SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 006-2010-GRA-OOT, Informe Nº 213, 214 y 4442010-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la MORDAZA legal. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo 34 614.00 m2., ubicado a la altura del Km. 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolucion es visada por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el Informe Tecnico Legal, Memoria Descriptiva, Valorizacion y Plano del presente procedimiento, todos de fecha enero del presente ano. Con Informe Nº 476 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 34 614.00 m2., ubicado a la altura del Km. 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitara a la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, realice la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos (22) dias del mes de Junio del dos mil diez. Registrese y comuniquese. BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 444-MSB

San MORDAZA, 17 de junio 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO; en la XI-2010 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17.06.2010, el Dictamen Nº 016-2010-MSBCAL y Dictamen Nº 006-2010-MSB-CDU de la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Desarrollo MORDAZA, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Comercializacion y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el Distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, Ley Nº 28681, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28681, que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, dispone en su articulo 5º, que las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podran aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcoholicas, de acuerdo a las modalidades senaladas en el articulo 4º; asimismo el articulo 19º de la precitada MORDAZA establece que las autoridades municipales realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, de conformidad con las competencias y atribuciones establecidas; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva la aplicacion de las medidas para la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de San Borja; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

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