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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de junio de 2010 421482 sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/ SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 006-2010-GRA-OOT, Informe Nº 213, 214 y 444- 2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo 34 614.00 m2., ubicado a la altura del Km. 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el Informe Técnico Legal, Memoria Descriptiva, Valorización y Plano del presente procedimiento, todos de fecha enero del presente año. Con Informe Nº 476 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 34 614.00 m2., ubicado a la altura del Km. 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 512106-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 444-MSB San Borja, 17 de junio 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XI-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.06.2010, el Dictamen Nº 016-2010-MSB- CAL y Dictamen Nº 006-2010-MSB-CDU de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Urbano, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Ley Nº 28681, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28681, que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, dispone en su artículo 5º, que las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo 4º; asimismo el artículo 19º de la precitada norma establece que las autoridades municipales realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, de conformidad con las competencias y atribuciones establecidas; Que, en éste contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de San Borja; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: