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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (29/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de junio de 2010 421483 ORDENANZA QUE APRUEBA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas para la comercialización, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de San Borja. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de San Borja, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, y todo ciudadano que se encuentre en el distrito. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Artículo 3º.- De la autorización No se otorgará autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, que se dediquen exclusivamente a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 4º.- Aplicabilidad de los horarios Los horarios para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, establecidos en la presente Ordenanza, serán aplicables a todos los establecimientos comerciales en el distrito, a los cuales no se les haya autorizado un horario que permita la venta de bebidas alcohólicas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ordenanza. Artículo 5º.- De los espectáculos públicos no deportivos Los espectáculos públicos no deportivos en que se autorice la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento, así como con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento será el responsable de su cumplimiento, y a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. Artículo 6º.- Excepción para autorización en Instituciones Educativas En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador será el responsable directo del cumplimiento de la Ley y su Reglamento, así como con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; debiendo declarar expresamente al momento de solicitar la autorización que se contempla la venta de bebidas alcohólicas. La autoridad educativa que autorizó el evento será responsable solidario de la sanción correspondiente. Para dicho efecto, sólo se podrá tramitar la autorización para la comercialización, distribución y consumo de bebidas alcohólicas dentro de una institución educativa en particular hasta un máximo de 3 eventos al año y sólo hasta las 21:00 horas. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 7º.- Prohibición de venta en la vía pública Queda terminantemente prohibido el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como en el interior de vehículos en la misma. Esta prohibición rige las 24 horas del día y comprende todos los días de la semana. Artículo 8º.- Prohibición fuera del horario establecido No está permitido el expendio de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías y licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento autorizado para la venta de bebidas alcohólicas, con posterioridad a las 23:00 horas hasta las 09:00 horas del día siguiente. Esta prohibición comprende todos los días de la semana. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías y licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, y comprende todos los días de la semana. Artículo 9º.- Prohibición de alterar, adulterar o falsifi car las bebidas alcohólicas Toda persona natural o jurídica queda prohibida de comercializar bebidas alcohólicas declaradas no aptas para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 10º.- Prohibición para menores de edad Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito, en cualquier modalidad de venta; así como la distribución de cualquier tipo de material publicitario de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 11º.- De la señalización En la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas, en una zona cercana a la caja del mismo, y en las máquinas expendedoras, se colocarán carteles en un mínimo de 02 con los mensajes: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAZ INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES” debiendo consignarse los mismos con caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Artículo 12º.- De la labor de fi scalización La Municipalidad realizará inspecciones a los establecimientos ubicados en el distrito de San Borja a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28681, su Reglamento y la presente Ordenanza, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes los resultados de las inspecciones con la fi nalidad de que adopten las medidas que correspondan en el ámbito de su competencia. Artículo 13º.- Aplicación de sanciones Se podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria, Decreto Legislativo Nº 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. En caso de reincidencia o continuidad, se procederá con la aplicación de las medidas complementarias contempladas en la Ordenanza Nº 317-MSB – Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 14º.- Modifi caciones al texto de la Ordenanza Nº 317-MSB Incorpórese y modifíquese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 317-MSB, las siguientes infracciones: