Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2010 (29/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 29 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421483

ORDENANZA QUE APRUEBA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas para la comercializacion, distribucion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de San Borja. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, y todo ciudadano que se encuentre en el distrito.
CAPITULO II DE LA AUTORIZACION

Articulo 8º.- Prohibicion fuera del horario establecido No esta permitido el expendio de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoservicios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento autorizado para la venta de bebidas alcoholicas, con posterioridad a las 23:00 horas hasta las 09:00 horas del dia siguiente. Esta prohibicion comprende todos los dias de la semana. No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoservicios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, y comprende todos los dias de la semana. Articulo 9º.- Prohibicion de alterar, adulterar o falsificar las bebidas alcoholicas Toda persona natural o juridica queda prohibida de comercializar bebidas alcoholicas declaradas no aptas para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 10º.- Prohibicion para menores de edad Se prohibe la venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas a titulo oneroso o gratuito, en cualquier modalidad de venta; asi como la distribucion de cualquier MORDAZA de material publicitario de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad.
CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD

Articulo 3º.- De la autorizacion No se otorgara autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, que se dediquen exclusivamente a la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas. Articulo 4º.- Aplicabilidad de los horarios Los horarios para el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas, establecidos en la presente Ordenanza, seran aplicables a todos los establecimientos comerciales en el distrito, a los cuales no se les MORDAZA autorizado un horario que permita la venta de bebidas alcoholicas con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente ordenanza. Articulo 5º.- De los espectaculos publicos no deportivos Los espectaculos publicos no deportivos en que se autorice la venta y/o consumo de bebidas alcoholicas deberan cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento, asi como con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento sera el responsable de su cumplimiento, y a quien se le aplicara las sanciones correspondientes. Articulo 6º.- Excepcion para autorizacion en Instituciones Educativas En los espectaculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorizacion municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador sera el responsable directo del cumplimiento de la Ley y su Reglamento, asi como con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; debiendo declarar expresamente al momento de solicitar la autorizacion que se contempla la venta de bebidas alcoholicas. La autoridad educativa que autorizo el evento sera responsable solidario de la sancion correspondiente. Para dicho efecto, solo se podra tramitar la autorizacion para la comercializacion, distribucion y consumo de bebidas alcoholicas dentro de una institucion educativa en particular hasta un MORDAZA de 3 eventos al ano y solo hasta las 21:00 horas.
CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 11º.- De la senalizacion En la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion de bebidas alcoholicas, en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo, y en las maquinas expendedoras, se colocaran carteles en un minimo de 02 con los mensajes: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"; "SI HAZ INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES" debiendo consignarse los mismos con caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor.
CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES

Articulo 12º.- De la labor de fiscalizacion La Municipalidad realizara inspecciones a los establecimientos ubicados en el distrito de San MORDAZA a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28681, su Reglamento y la presente Ordenanza, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes los resultados de las inspecciones con la finalidad de que adopten las medidas que correspondan en el ambito de su competencia. Articulo 13º.- Aplicacion de sanciones Se podran aplicar las sanciones establecidas en el articulo 46º de la Ley Nº 27972, de conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. En caso de reincidencia o continuidad, se procedera con la aplicacion de las medidas complementarias contempladas en la Ordenanza Nº 317-MSB ­ Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Articulo 14º.- Modificaciones al texto de la Ordenanza Nº 317-MSB Incorporese y modifiquese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 317-MSB, las siguientes infracciones:

Articulo 7º.- Prohibicion de venta en la via publica Queda terminantemente prohibido el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, asi como en el interior de vehiculos en la misma. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia y comprende todos los dias de la semana.

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