Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2010 (29/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 29 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421475

AGRICULTURA
Dejan sin efecto la R.D. Nº 0192010-AG-SENASA-DSA y establecen disposiciones para el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal procedentes de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2010-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 25 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 421-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2010AG-SENASA-DSA, publicada el 17 de junio de 2010, se suspendio por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendarios la importacion de diversas mercancias pecuarias procedentes de la Republica de Ecuador para prevenir contagio de fiebre aftosa; Que el Informe Nº 421-2010-AG-SENASA-DSA-SCA recomienda modificar la Resolucion Directoral Nº 0192010-AG-SENASA-DSA, que suspende la importacion de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador, a fin de regionalizar dicha suspension a las provincias de MORDAZA MORDAZA de Tsachilas, Imbabura,

MORDAZA, Cotopaxi; canton El MORDAZA de la provincia de Manabi, cantones MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y los Bancos de la provincia de Pichincha de la Republica de Ecuador por ser estas las zonas afectadas. Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; el Articulo 17º del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 019-2010-AG-SENASA-DSA. Articulo 2º.- Permitir el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal procedentes de la Republica del Ecuador, con excepcion de las provincias de MORDAZA MORDAZA de Tsachilas, Imbabura, MORDAZA, Cotopaxi; canton El MORDAZA de la provincia de Manabi, cantones MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y los Bancos de la provincia de Pichincha, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios de importacion establecidos por el SENASA, hacia las zonas o regiones del MORDAZA de igual condicion sanitaria con relacion a fiebre aftosa, de cuyos MORDAZA no se podra importar por un periodo de ciento setenta (170) dias calendarios lo siguiente: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de estas especies y demas especies susceptibles de la fiebre aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; - Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa. Articulo 3º.- El plazo senalado en el articulo precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Republica de Ecuador. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
512564-1

AMBIENTE
Autorizan viaje al exterior de Viceministra y encargan los despachos de los Viceministerios de Desarrollo Estrategico de Recursos Naturales y de Gestion Ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2010-MINAM

MORDAZA, 25 de junio de 2010

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