Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2010 (29/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de junio de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros
512689-1

LEY QUE MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APENDICES I Y II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Modificacion del numeral 4 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias Modificase el texto del numeral 4 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: "4. Espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por una comision integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidira, un representante de la Universidad Publica mas antigua y un representante de la Universidad Privada mas antigua." Articulo 2º.- Derogacion del numeral 6 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias Derogase el numeral 6 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Sustitucion del primer parrafo del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias Sustituyese el primer parrafo del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo num. 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. (...)." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil diez.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29547
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE ACUERDO A LA AMPLIACION DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2010
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Autorizase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la Republica de acuerdo a la ampliacion del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y conforme a las especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolucion Legislativa. Articulo 2º.- Autorizacion para modificacion de plazos Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a traves del Ministerio de Defensa y por resolucion ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecucion de las actividades previstas en la ampliacion del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, a que hace referencia el articulo 1º, siempre y cuando dicha modificacion no exceda el total de dias programados para su desarrollo. El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas despues de expedida la citada resolucion ministerial. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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