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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de junio de 2010 421472 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29546 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modifi catorias Modifícase el texto del numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modifi catorias, de la siguiente manera: “4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, califi cados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua.” Artículo 2º.- Derogación del numeral 6 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modifi catorias Derógase el numeral 6 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- Sustitución del primer párrafo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modifi catorias Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. (…).” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 512689-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29547 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO A LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2010 Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo a la ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y conforme a las especifi caciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa. Artículo 2º.- Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, a que hace referencia el artículo 1º, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo. El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución ministerial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.