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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 414994 Artículo 4º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 013-2006- PRODUCE que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 464168-3 Autorizan viaje de funcionario a Belice para participar en la III Reunión del Comité Consultivo de la CIT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2010-PRODUCE Lima, 3 de marzo del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0617-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 18 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 002- 2010-PRODUCE/DVP.As, de fecha 11 de febrero de 2010, del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 022-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 26 de enero de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Memorandos Nº 0201 y 0314-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 2 y 17 de febrero de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 021-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de fecha 22 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DSL-AMA) Nº 2-12- A/4, de fecha 14 de enero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción que la Secretaría Pro Témpore de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), ha solicitado a las Partes la confi rmación de la participación de sus delegados para la realización de la III Reunión del Comité Consultivo, la cual de acuerdo a lo informado se llevará a cabo entre el 24 y el 26 de marzo de 2010, en Belice; Que, mediante Oficio Nº 062-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 21 de enero de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción confirma ante la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación del señor Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería y Delegado Nacional ante el Comité Consultivo de la CIT, en la Reunión antes mencionada; Que, el Perú es signatario de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) desde su aprobación mediante Resolución Legislativa Nº 27174, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre de 1999; siendo que, entre las obligaciones internacionales contraídas en materia de protección y conservación de tortugas marinas, está el participar activamente en las reuniones que se convoquen para defender los intereses nacionales, más aún si cualquier incumplimiento, podría afectar nuestras exportaciones y el cierre de mercados internacionales para la industria de otros recursos afines; Que, en la citada Reunión se tratarán temas importantes, tales como: i) la protección y conservación de las tortugas marinas y sus implicancias en las pesquerías de túnidos y langostinos, donde se han dictado medidas y sistemas para reducir la captura, daño o muerte incidental de las tortugas marinas durante las faenas de pesca; ii) el desarrollo, mejoramiento y utilización de artes de pesca, y dispositivos y técnicas apropiadas como son los Dispositivos Excluidores de Tortugas (TED’S) y los anzuelos redondos para el caso de espineles y palangres; iii) el comercio internacional de estas especies, sus huevos, partes o productos; y, iv) la protección, conservación y restauración de los habitats propios de estas especies y sus áreas protegidas y zonas de anidamiento, entre otros; Que, la importancia de asistir a la Reunión del Comité Consultivo de la CIT, reside en que se analizarán y recomendarán acciones en materia de administración y protección de las tortugas, se revisarán los informes científi cos y se discutirá el plan estratégico y el programa de vigilancia de estos recursos, que servirán para implementar las medidas y normas nacionales en lo que se refi ere al ordenamiento pesquero que desarrollará el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eduardo Vértiz Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a Belice, del 23 al 27 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 880,53 Viáticos (US$ 200 x 4 días) US$ 800,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 464167-10