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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415153 131.1 Aplicabilidad (a) A todas las operaciones de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación. (b) A los titulares de un AOC emitido bajo esta Parte, antes de la entrada en vigencia de la presente Revisión. (c) A cada persona empleada por el titular de un certifi cado de explotador o utilizada en operaciones bajo esta Parte. 131.3 Reglas aplicables a las operaciones sujetas a esta Parte (a) A partir de la entrada en vigencia de la presente revisión (Revisión 18), las reglas establecidas en la Revisión 17 ó anteriores de la Parte 131 de las RAP, quedan sin efecto. (b) A partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, cada persona que opera una aeronave bajo esta Parte deberá, en adición a la Parte 43 y la Parte 91, efectuar sus operaciones cumpliendo las reglas aplicables de la Parte 135 de las RAP. (c) Después de 45 días calendarios de la entrada en vigencia de la presente revisión, la operación de las aeronaves en el aeródromo María Reiche Newman y los espacios aéreos Líneas de Nasca y de Palpa, deberán efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apéndice C de la Parte 135 de las RAP. (d) Después de 45 días calendarios de la entrada en vigencia de la presente revisión, el titular de un AOC, que opere en los espacios aéreos de Nasca y de Palpa prestando servicios turísticos y de observación, deberá incluir como parte de la tripulación de sus aeronaves a un copiloto. El copiloto, además de las responsabilidades como tripulante, será el encargado de proporcionar la información que considere relevante a los pasajeros, únicamente durante la fase de crucero del vuelo. A partir de esta fecha todas las autorizaciones y/o aprobaciones efectuadas por la DGAC para retirar el doble comando de las aeronaves que han sido objeto de dicha alteración quedarán sin efecto, debiendo el operador, con la debida anticipación, efectuar la reinstalación de la misma a fi n de retornar la aeronave a su confi guración original. 131.5 Vigencia de las autorizaciones y certifi caciones emitidas, previas a esta revisión. (a) Luego de la entrada en vigencia de la presente revisión, todas las autorizaciones y/o certifi cados otorgados a los titulares de un AOC bajo esta Parte, serán modifi cados por la DGAC para establecer su nueva relación con los requerimientos de la Parte 135 de las RAP. (b) Todos los documentos requeridos, tales como el MGM, MBM, MGO, MBO y los procedimientos técnicos específicos, que hayan sido aprobados, aceptados o convalidados por la DGAC, antes de la entrada en vigencia de la presente revisión; continuarán siendo válidos hasta que sean revisados para adecuarlos con relación a la Parte 135, dentro de un plazo que no podrá exceder los 90 días calendarios después de la entrada en vigencia de la presente revisión. Si el titular del AOC no cumple con presentar los manuales revisados antes del plazo indicado, la DGAC cancelará y/o revocará las autorizaciones y/o certificados emitidos. (c) Mientras dure el proceso de adecuación de los documentos indicados en el párrafo anterior, y mientras éstos continúen siendo usados en la gestión de la operación, la referencia que éstos hagan a los requisitos de la Revisión 17 de la Parte 131, serán entendidos como los requisitos correspondientes de la Parte 135 vigente. En adición a lo anterior, aquellos procedimientos establecidos con relación a requisitos que no existen en la Parte 135 vigente, quedarán cancelados al entrar en vigencia la presente revisión; debiendo el titular del AOC disponer previsiones para que dichos procedimientos tengan un sello de “cancelado” y que todas las personas involucradas de su organización tomen conocimiento de dicha cancelación. Secciones 131.7 a la 131.42: Canceladas CAPITULO II: Procedimientos Normativos Parte 135 EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER Referencia : Anexo 6 de OACI : Operaciones de Aeronaves Anexo 8 de OACI: Aeronavegabilidad CAPÍTULO VII: OPERADORES DE AVIACIÓN COMERCIAL Y AEROPUERTOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 135.1 Aplicabilidad. 135.3 Reglas aplicables a las operaciones sujetas a esta Parte. 135.5 Certifi cados y especifi caciones de operación requeridas. 135.7 Aplicabilidad de las reglas a operadores no autorizados. 135.9 Duración del certifi cado de explotador aéreo (AOC). 135.11 Solicitud y emisión del certifi cado de explotador aéreo y de las especifi caciones de operación. 135.13 Requisitos para obtener un certifi cado de explotador aéreo y las especifi caciones de operación. 135.14 Solicitud, emisión y duración de un permiso de operación. 135.15 Enmiendas al certifi cado de explotador aéreo. 135.16 Cumplimiento de un certifi cado de explotador aéreo. 135.17 Enmiendas a las especifi caciones de operación. 135.18 Emisión o negación de un certifi cado de explotador aéreo. 135.19 Operaciones de emergencia. 135.21 Manuales y listas de verifi cación requeridos. 135.23 Contenido de los manuales. 135.25 Requisitos de la aeronave. 135.27 Ofi cina principal y base de operaciones. 135.29 Uso de nombres comerciales. 135.31 Publicidad. 135.33 Limitaciones de áreas de operación. 135.35 Finalización de las operaciones. 135.37 Personal de dirección requerido. 135.39 Califi caciones del personal de dirección. 135.40 Procedimientos de adoctrinamiento del explotador. 135.41 Transporte de drogas, narcóticos, sustancias depresivas o estimulantes. 135.42 Sistema de calidad. SUBPARTE B: OPERACIONES DE VUELO 135.61 Generalidades. 135.63 Requerimientos para archivar los registros. 135.65 Información de irregularidades mecánicas. 135.67 Información sobre condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas e irregularidades de medios de comunicación o navegación. 135.69 Restricción o suspensión de operaciones: Continuación del vuelo en una emergencia. 135.71 Comprobación de aeronavegabilidad. 135.73 Inspecciones y pruebas. 135.75 Credencial de inspectores: Admisión a la cabina de mando: Asiento delantero de observador. 135.77 Responsabilidad del control operacional. 135.78 Responsable del despacho de aeronaves: Operaciones Commuter. 135.79 Requerimientos para localización de vuelos. 135.81 Suministro de información operacional actualizada al personal. 135.83 Información operacional requerida. 135.85 Transporte de personas, fuera de las disposiciones referentes al transporte de pasajeros de esta Parte.