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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415282 al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464726-1 VIVIENDA Aprueban el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2010-VIVIENDA Lima, 8 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público dispone que en las entidades de la Administración Pública se establecerán Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, por su parte el artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la Jerarquía del procesado, teniendo dicha comisión las mismas facultades que la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 069-2004- PCM que aprueba las disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios, determina que la Comisión Especial a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el caso de Viceministros y Secretarios Generales que, se encuentren o no en ejercicio de sus funciones, estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al mismo Sector. Que, es necesario establecer las disposiciones normativas correspondientes a fi n de fi jar el marco de desarrollo del proceso administrativo disciplinario correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, y el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, que aprueba las Disposiciones para la Constitución de Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual consta de seis capítulos, cuarenta y seis artículos, tres disposiciones complementarias fi nales, una disposición complementaria derogatoria y un anexo. Artículo 2º.- Publíquese el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su Portal Institucional (www.vivienda.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 465696-1