Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2010 (10/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SHULCA MORDAZA Intendente Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de Deloitte Corporate Finance S.A.C. en la seccion de "Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 016-2010-EF/94.06.3 MORDAZA, 03 de marzo de 2010

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VISTOS: El expediente N° 2010001766 y el Informe Interno N° 114-2010-EF/94.06.3, del 03 de marzo de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redencion de las acciones de inversion, establece en su articulo 7 que el valor de canje o redencion de las referidas acciones sera determinado por las entidades valorizadoras inscritas en el registro creado por CONASEV para tales efectos; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 060-2006EF/94.10 se modifico el Reglamento de Registro Publico del MORDAZA de Valores y se incorporo el Capitulo VII referido a las Entidades Valorizadoras y se establecieron los requisitos que se deberan cumplir para obtener su inscripcion como tales; Que, Deloitte Corporate Finance S.A.C. ha solicitado su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores como entidad valorizadora comprendida en la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redencion de las acciones de inversion; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Deloitte Corporate Finance S.A.C. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como por el Reglamento del Sistema MVNet; Que, el articulo 2, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de sus atribuciones deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina web de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 13 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, asi como por articulo 36, literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Inscribir a Deloitte Corporate Finance S.A.C. en la seccion de "Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Las personas que se incorporen a Deloitte Corporate Finance S.A.C. como directores, gerentes o personal tecnico encargado de realizar los trabajos de valorizacion de empresas en el MORDAZA de la Ley N° 28739, deberan cumplir con presentar la informacion referida al curriculum vitae y declaracion jurada requerida por el articulo 36-A del Reglamento del Registro Publico

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2010-CD/OSIPTEL Mediante documento C.115-CC.GUS/2010 el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, publicada en la edicion del 27 de febrero de 2010. En el Articulo Segundo: DICE: "Articulo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8-Aº, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 16-Aº, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 48Eº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75-Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º y MORDAZA Disposicion Final." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8-Aº, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 16-Aº, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34°, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 48Eº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75-Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º y MORDAZA Disposicion Final."

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