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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415329 Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, al Sr. SANTIAGO EDUARDO ROJAS ARANDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Intendente Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 465506-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2010-CD/OSIPTEL Mediante documento C.115-CC.GUS/2010 el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, publicada en la edición del 27 de febrero de 2010. En el Artículo Segundo: DICE: “Artículo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7º, 8-Aº, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 16-Aº, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 48- Eº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75-Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º y Quinta Disposición Final.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7º, 8-Aº, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 16-Aº, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34°, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 48- Eº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75-Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º y Quinta Disposición Final.” 465437-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de Deloitte Corporate Finance S.A.C. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 016-2010-EF/94.06.3 Lima, 03 de marzo de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010001766 y el Informe Interno N° 114-2010-EF/94.06.3, del 03 de marzo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, establece en su artículo 7 que el valor de canje o redención de las referidas acciones será determinado por las entidades valorizadoras inscritas en el registro creado por CONASEV para tales efectos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 060-2006- EF/94.10 se modifi có el Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores y se incorporó el Capítulo VII referido a las Entidades Valorizadoras y se establecieron los requisitos que se deberán cumplir para obtener su inscripción como tales; Que, Deloitte Corporate Finance S.A.C. ha solicitado su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores como entidad valorizadora comprendida en la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Deloitte Corporate Finance S.A.C. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como por el Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de sus atribuciones deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página web de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 13 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, así como por artículo 36, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir a Deloitte Corporate Finance S.A.C. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Las personas que se incorporen a Deloitte Corporate Finance S.A.C. como directores, gerentes o personal técnico encargado de realizar los trabajos de valorización de empresas en el marco de la Ley N° 28739, deberán cumplir con presentar la información referida al currículum vitae y declaración jurada requerida por el artículo 36-A del Reglamento del Registro Público