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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de marzo de 2010 415982 RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Banco de la Nación, con el objeto de instalar e implementar micro agencias de la citada entidad bancaria en ambientes idóneos de los respectivos Distritos Judiciales, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los convenios suscritos serán puestos en conocimiento inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como a la Gerencia General, para su registro y demás fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470922-7 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 281-2007-LIMA Lima, once de noviembre de dos mil nueve.- VISTOS: La investigación número doscientos ochenta y uno guión dos mil siete guión Lima seguida contra el servidor Nelson Guillermo Yampufe por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós expedida con fecha trece de marzo del presente año, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y uno; así como el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada resolución en el extremo que dispone la remisión de copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la señora Elva Aguirre Escobar mediante queja verbal de fecha quince de agosto de dos mil siete, cuya acta obran a fojas ocho, refi ere que su esposo el señor Manuel Hinojosa Teves entregó al servidor Nelson Guillermo Yampufe la suma de doscientos nuevos soles para que le ayude en el proceso judicial seguido en su contra por delito de usurpación agravada, la cual se efectuó entre el trece o catorce de julio del presente año; sin embargo, como el dinero entregado era producto de su trabajo se apersonó -quince de agosto de dos mil siete- a la ofi cina del secretario quejado a fi n de reclamarle la devolución de dicho dinero, siendo que cuando le explicó que ese dinero era suyo éste procedió a devolverlo; Segundo: Que, en el expediente obra el acta de queja verbal ampliatoria de fecha quince de agosto de dos mil siete, obrante a fojas quince, mediante el cual el señor Manuel Hinojosa Teves indica que el servidor judicial Nelson Guillermo Yampufe le solicitó la suma de doscientos nuevos soles la misma que le entregó el día trece o catorce de julio de dos mil siete; asimismo, a fojas doce obra el acta de entrega de fecha quince de agosto de dos mil siete mediante la cual el servidor judicial Nelson Guillermo Yampufe reconoce haber recibido la suma de doscientos nuevos soles, indicando que dicho dinero ha sido devuelto en la misma fecha; Tercero: Que, mediante resolución número dos de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone abrir investigación contra el servidor judicial Nelson Guillermo Yampufe. Posteriormente, mediante Informe Nº 84-2008-SBMP- UOM-OCMA de fecha veintidós de agosto de dos mil ocho el responsable de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de a Magistratura del Poder Judicial propone que la Jefatura del Órgano de Control solicite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado, y que se dicte medida cautelar de abstención; Cuarto: Que en la vista de la causa de los presentes actuados llevada a cabo el siete de enero del año en curso, el abogado defensor del servidor judicial investigado entrega a la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura un CD y su transcripción, disponiéndose la recepción de los mismos; refi riendo el citado letrado que se trataba de una conversación celebrada el treinta de mayo de dos mil ocho entre el servidor investigado con los señores Manuel Hinojosa -quejoso- y Franklin Teves, manifestando que dicho audio guarda relación con el caso y debe ser tomado en cuenta antes de resolver, dicho CD fue objeto de transcripción ofi cial por parte de la Gerencia de Desarrollo del Órgano de Control de la Magistratura; Quinto: En atención a ello, el quejoso Hinojosa Teves presentó un escrito deduciendo tacha contra el audio presentado por el servidor Guillermo Yampufe y ratifi cándose en la denuncia presentada, indicando que dolosamente y con la fi nalidad de evadir su responsabilidad el servidor judicial indicado elabora el audio grabándolo sin que se diera cuenta, y luego grabando a una tercera persona que no fue testigo ni estuvo presente en las ocasiones que el investigado le solicitó las sumas dinerarias; Sexto: Que, mediante resolución número veintidós de fecha trece de marzo del año en curso, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura declaró infundada la tacha interpuesta y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a Nelson Guillermo Yampufe en su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; disponiendo también medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial al citado servidor, hasta que se resuelva defi nitivamente su situación disciplinaria; así como remitir copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público; Sétimo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Octavo: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Noveno: Que, respecto a la propuesta de destitución del servidor Nelson Guillermo