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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2010 (22/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de marzo de 2010 415984 sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) El Ofi cio Nº 50-06 LCA-JMVES remitido por el magistrado Luis Alberto Carrasco Alarcón, Juez del Juzgado Mixto de Villa el Salvador, quien informa a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Lima la existencia de un proceso judicial signado con el Expediente Nº 212-2006 sobre medida cautelar, el cual no existe en dicho órgano jurisdiccional, toda vez que dicha númeración pertenece a otro sobre otorgamiento de escritura pública seguido por Eufemia Dorotea Pérez Vera con Felipe Alanya Julián, cuyas copias obran a fojas trescientos treinta a trescientos treinta y tres; ii) El acta de la declaración indagatoria tomada al servidor Luís Castro Vásquez, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita obrante a fojas treinta y ocho a treinta y nueve, quien refi ere que el exhorto remitido por el Juzgado Mixto de Villa el Salvador fue entregado a su persona vía conducto regular, es decir, a través de Mesa de Partes, no advirtiendo ninguna irregularidad en su contenido, toda vez que cuando lo revisó cumplía con todas las formalidades exigidas; iii) El acta de diligencia indagatoria obrante de fojas ciento siete a ciento ocho rendida por la servidora Paola Cristina Vásquez Sánchez, encargada de la Mesa de Partes Única de los Juzgados de Santa Anita, refi riendo que el exhorto ha sido recepcionado por su persona de manera directa, procediendo inmediatamente a asignarle un número y entregarlo en forma directa al secretario; iv) La declaración indagatoria de don William Malpartida Cuellar, obrante fojas doscientos treinta a doscientos treinta y dos, señalando que se desempeñó como procurador en el estudio jurídico “Arévalo Asociados”, cuya labor consistía en llevar el exhorto de las ofi cinas del estudio a la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, donde fue recepcionado su cargo sin ninguna observación, siendo entregado dicho exhorto por el abogado Arévalo Gómez; y que el día que se apersonó al despacho del Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, a efecto de recoger el exhorto para llevarlo al Juzgado de Villa El Salvador se enteró de la falsedad de dicho documento; v) La declaración indagatoria del abogado Arturo Arévalo Gómez, que obra a fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y ocho, quien refi ere que patrocinó a doña Irene Huallasco Montalvo en el expediente que siguió contra la Tintorería Punto Color S. A. sobre benefi cios sociales, indicando que sólo la asesoró en el proceso de medida cautelar y no en el principal; encargándole la tramitación de dicha medida a don Juan Valdez Azalde, procurador del estudio Arévalo Asociados, quien le refi rió que conocía al especialista legal de nombre Machado Molina, quien le ayudaría en la tramitación del proceso con mayor celeridad; vi) La constancia de entrega de la solicitud de medida cautelar al investigado obrante a folios doscientos noventa y ocho, en donde se aprecia que se le entregó la referida petición, con sus respectivos anexos, en el proceso seguido por la señora Irene Gallasco Montalvo contra la Tintorería Punto Color; y el dinero correspondiente para el pago de arancel por medida cautelar, más cédulas de notifi cación; vii) El acta de legalización de fi rma obrante a fojas trecientos sesenta y ocho, en la cual se aprecia que se legalizó la fi rma de la demandante Irene Huayllasco Montalvo en la Medida Cautelar Nº 212-2006 seguida contra la Tintorería Punto y Color; viii) A folios doscientos setenta y cuatro se le notifi có la resolución número treinta que abre investigación preliminar con la fi nalidad de que cumpla con presentar su informe de descargo; y al no hacerlo fue declarado rebelde mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiséis de setiembre de dos mil ocho, tal como se aprecia a fojas doscientos setenta y seis; Quinto: Que, por lo anotado, se colige estar probado la responsabilidad disciplinaria del investigado contemplada en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber infraccionado a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; al haber participado en la elaboración y tramitación del falso y simulado el Expediente Nº 212-2006, el cual propició la tramitación de un exhorto ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Anita, para ejecutar una supuesta medida de embargo en forma de depósito; por lo que, es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye y aplicable en tanto la ley posterior no le es más favorable; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas quinientos dieciséis a quinientos dieciocho, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Ricardo Luis Machado Molina, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 470922-8 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de cien órganos de control institucional de diversas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 077-2010-CG Lima, 19 de marzo de 2010