Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2010 (22/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Yampufe se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo ciento noventa y seis, numeral dos, que establece como prohibicion a los magistrados -aplicable a los auxiliares jurisdiccionales-, "aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o en favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos"; asimismo, se debe tener en cuenta que el Codigo de Etica del Poder Judicial en su articulo nueve estable el comportamiento que debe tener un juez, indicando que debe comportarse con decoro y respetabilidad, debiendo evitar entre otros aspectos, aceptar directa o indirectamente dadivas o beneficios economicos, aspectos que de acuerdo al articulo trece de dicho documento, tambien se aplican a los funcionarios que desarrollan actividades de apoyo y MORDAZA judicial, como es el caso de los secretarios de juzgado; Decimo: Siendo asi, en el presente caso se ha probado el hecho de que el servidor judicial investigado recibio de manos del senor MORDAZA MORDAZA Teves la suma de doscientos nuevos soles, ya que en el acta de entrega de fecha quince de agosto de dos mil siete, asi como en su descargo este ha aceptado haber recibido por parte del quejoso dicha suma, alegando que ello fue producto de un obsequio, luego indica que fue de manera sorpresiva; mas aun, se debe tener en cuenta que en su propio recurso de apelacion el servidor judicial alega que "si bien es MORDAZA el proceder de aceptar del quejoso una suma de dinero o dadiva resulta contrario al decoro de la institucion que pone en peligro la confianza en la administracion de justicia." indica tambien que "debe ponderarse la conducta del agente luego del hecho, en su esfuerzo por resarcir el error mediante la devolucion del dinero y aceptacion de haber recibido dicha suma, que revelan su conducta procesal y de arrepentimiento por su mal proceder... "; por lo que se concluye que el servidor investigado se encuentra inmerso en notoria conducta irregular, tipificada en el articulo doscientos uno, numeral seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ademas, ha infringido lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo en sus articulos cuarenta y uno, inciso b, y cuarenta y tres, inciso q, que preceptuan que es deber y prohibicion de los trabajadores "cumplir con honestidad ... las funciones inherentes al cargo que desempena ...." y "recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo", correspondiendo aplicar la sancion de destitucion; Decimo Primero: Que, en cuanto a la remision de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Publico, se debe tener presente que en el recurso de apelacion interpuesto por el servidor investigado contra la resolucion materia de pronunciamiento en este extremo fue presentado dentro del plazo previsto por el articulo sesenta y siete del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura vigente en ese entonces, con expresion de los fundamentos de su pretension impugnatoria, satisfaciendo los requisitos previstos en el articulo sesenta y uno del referido reglamento para que sea admitido; Decimo Segundo: Que el recurrente sustenta su impugnacion, indicando que la resolucion cuestionada adolece de ausencia probatoria e inadecuada valoracion del medio de prueba que ofrecio consistente en el audio, pues no se ha determinado fehacientemente que el investigado MORDAZA solicitado suma alguna de dinero al quejoso, situacion que resulta importante si se analiza que la conducta de recibir no es la misma que solicitar en una comparacion normativa de relevancia juridico penal; Decimo Tercero: Del analisis realizado se desprende que la Oficina de Control de la Magistratura se baso en la relatividad de la validez probatoria del medio logrado en forma irregular, en el entendido que en el MORDAZA considerando de la resolucion materia de pronunciamiento, ha valorado la autoria del audio al declarar infundada la tacha, ademas indica que la valoracion del mismo se MORDAZA bajo el criterio de unidad del material probatorio, todo ello sin perjuicio de las copias certificadas que se deben remitir al Ministerio Publico por los indicios de conducta delictuosa al haberse grabado presuntamente una conversacion sin autorizacion de los interlocutores, violando el derecho a la intimidad y comunicaciones, entre otros; por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sancion propuesta equivalente para la infraccion cometida no podria ser otra que la destitucion; Decimo Cuarto: Que, las sanciones previstas en el citado

texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Confirmar la resolucion numero veintidos expedida con fecha trece de marzo del presente ano, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa, en el extremo que dispone la remision de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Publico. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Yampufe, por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-9

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 041-2009-LIMA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTA: La investigacion ODICMA numero cuarenta y uno guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y siete expedida con fecha siete de MORDAZA del presente ano, obrante de fojas cuatrocientos noventa y uno a quinientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se aprecia que se le atribuye como responsabilidad disciplinaria haber participado en la elaboracion y tramitacion del falso y simulado MORDAZA signado como Expediente Nº 212-2006, el cual propicio la tramitacion de un exhorto ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, para ejecutar una supuesta medida de embargo en forma de deposito; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de

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