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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418312 UNIVERSIDADES Res. Nº 484.- Modifi can la Res. N° 434 de la Universidad Nacional de Ingeniería que autorizó viaje de autoridades a España, Francia e Italia 418343 Res. Nº 486.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en Francia 418344 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº 006-2010-GRLL/CR.- Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional la Libertad 418344 Anexo Ordenanza Nº 006-2010-GRLL/CR 418345 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 301-C/MC.- Aprueban otorgamiento de benefi cios de rebaja del pago de multas administrativas en aplicación de las Ordenanzas N°s 03-2001-C/MC y 116-C/MC 418346 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0209-2010-MDI.- Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito de Independencia 418347 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 06-2010-MPL.- Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011 418357 D.A. Nº 07-2010-MPL.- Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2011 418358 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 000005-2010/MDSJM-A.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 418359 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00003-2010/MDSA.- Eliminan requisito adicional para casos específi cos en el procedimiento de licencia municipal de funcionamiento del TUPA de la Municipalidad 418359 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 004-2010-MDLP/ALC.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 418360 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29524 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de reconocer la sordoceguera como una discapacidad única y regular disposiciones para la atención de personas sordociegas en todo el territorio nacional. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ley se señalan las siguientes defi niciones: 1. Sordoceguera.- Discapacidad que se manifi esta por la defi ciencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera sufi ciente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno. 2. Guía intérprete.- Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación ofi cial ajustados a sus necesidades. Artículo 3º.- Sistemas de comunicación ofi cial El Estado reconoce como sistemas de comunicación ofi cial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas sordociegas a los servicios públicos. Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar las personas sordociegas para comunicarse en su vida cotidiana. Artículo 4º.- Formación y acreditación de guías intérpretes El Estado promueve la formación superior de guías intérpretes. El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfi l para la formación de los guías intérpretes. Artículo 5º.- Registro de guías intérpretes El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un registro especial de guías intérpretes acreditados. Este registro está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.