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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418325 FRANCISCO PACA PANTIGOSO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Rafael Augusto Villarroel Vargas para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Rafael Augusto Villarroel Vargas es Relacionador Industrial cuya trayectoria personal ha sido íntegramente dedicada al progreso del Sector Trabajo tal como se desprende de su destacado ejercicio profesional como funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, desempeñó la función pública, de manera abnegada y desinteresada. Su espíritu creativo, dialogante y concertador fue el artífi ce de la conformación de la Ofi cina de Resolución de Confl ictos en la década de los años cincuenta, iniciativa que contribuyó decididamente a la resolución de complejos procesos de negociación de pliegos de reclamos con los sindicatos del país, logrando acuerdos satisfactorios; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor RAFAEL AUGUSTO VILLARROEL VARGAS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor José Domingo Arturo Choquehuanca Borda para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo de manera póstuma, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor José Domingo Arturo Choquehuanca Borda fue un líder social y empresarial, cuya sencillez, generosidad y compromiso con el trabajo no tuvieron límite; Que, a temprana edad constituyó la unidad empresarial en el rubro de la mecánica y servicios industriales, ofreciendo condiciones de trabajo dignas y trato justo a sus trabajadores convencido de que el éxito empresarial se conjuga con el respeto a los derechos laborales; asimismo, alentó la participación de sus trabajadores en programas de capacitación continua, estimulándolos a la creación de sus propias empresas; Que, fue promotor de la creación de parques industriales así como de asociaciones de lucha contra la pobreza en Arequipa, Juliaca y Villa El Salvador, en la ciudad de Lima; también impulsó el fortalecimiento institucional de los gremios MYPE para lo cual funda la CAMARA PYME adoptando un modelo solidario, descentralizado de promoción de la competitividad y, al mismo tiempo, de proyectos de responsabilidad social; proyecto que se replicaría en la macro región sur con el apoyo de programas de voluntariado universitario; Que, constituye un legado de su fructífera obra el desarrollo regional de cuadros empresariales autogestionarios, éticos y modernos que garantizan la promoción del empleo y desarrollo local, con enfoque inclusivo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº