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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418326 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en forma póstuma, en el Grado de “Comendador” al señor JOSÉ DOMINGO ARTURO CHOQUEHUANCA BORDA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Cristian Augusto Cruzado Zavala para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Cristian Augusto Cruzado Zavala es un connotado dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP cuya trayectoria se caracteriza por la abnegada labor en la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores, en particular en el ámbito de la promoción de la seguridad social; Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor del movimiento sindical su compromiso desinteresado y austero en responsabilidades directivas desde la década del sesenta, en el ámbito del sector textil, llegando a ser Secretario General del Sindicato “Textil Limatambo” y luego Secretario de Planifi cación de la Federación Nacional de Tejidos del Perú. Posteriormente asume la Secretaría Nacional de Organización de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP; Que, el compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y la vocación de diálogo contribuyeron decididamente al impulso del diálogo tripartito, en el ámbito del derecho de Seguridad Social, teniendo una destacada participación como representante del Sector Trabajador en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de diálogo y concertación sociolaboral desde la cual promovió la aprobación de mecanismos de vigilancia y participación en la gestión de la Seguridad Social; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor CRISTIAN AUGUSTO CRUZADO ZAVALA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Javier Arévalo Vela para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Javier Arévalo Vela es un destacado académico, abogado y Magíster en Derecho, que ejerce la docencia universitaria a nivel de postgrado y la magistratura como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrante las distintas Salas Laborales de dicha Corte; quien por sus méritos actualmente ha sido convocado para ejercer las funciones de Juez Supremo integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, como docente universitario, ha desarrollado una importante labor de investigación jurídica contribuyendo al perfeccionamiento de doctrina del Derecho del Trabajo y