TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418328 Que, gracias a su compromiso y experiencia en el campo de la enfermería ha desempeñado importantes cargos al interior de la Universidad Nacional de Trujillo, y en otras instituciones, desarrollando actividades como Asesor de la Asociación Peruana de Escuelas y Facultades de Enfermería, y miembro del Equipo Asesor del Consejo Nacional de Enfermeros del Perú en el tema de la Segunda Especialidad en Enfermería de Salud Familiar; Que, su vocación por la investigación lo ha llevado a formar parte de diversos Consejos Editoriales de Revistas Científi cas, dentro y fuera de nuestro país, participando, además, en diferentes Comités Organizadores de eventos de Investigación y como ponente en diferentes cursos internacionales; Que, su destacada trayectoria profesional le ha merecido el reconocimiento de numerosas instituciones a nivel nacional e internacional, siendo, además, invitado como Profesor Visitante en universidades peruanas y extranjeras; Que, en el ámbito académico ha generado importante producción científi ca y humanística a través de la publicación de libros, y artículos y resúmenes en prestigiosas revistas, complementando a ello, su signifi cativa labor como Asesor de Tesis de Licenciatura, Maestría y Doctorado; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Lily Ketty Contreras López de Romero para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Lily Ketty Contreras López de Romero es abogado cuya trayectoria personal destaca en el ámbito de la función pública por su esfuerzo, dedicación y liderazgo para el mejoramiento de los servicios de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y por el perfeccionamiento de las instituciones del Derecho del Trabajo; Que, desempeñó la función pública con probidad y vocación de servicio, asumiendo cargos de responsabilidad directiva que le han valido el reconocimiento de sus Jefes, compañeros de trabajo y de los trabajadores en general; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a la señora LILY KETTY CONTRERAS LOPEZ DE ROMERO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Rubén Sueldo Guevara para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al