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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2010 (02/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418327 de la Seguridad Social, a través de su vasta producción bibliográfi ca que abarca los campos del Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo; Que, el académico antes mencionado, con su amplia versación en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha participado como miembro de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo efectuado valiosos aportes en la redacción de misma, los que posteriormente han sido recogidos en el texto de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor JAVIER AREVALO VELA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Grimanesa Teodosia Vargas Araujo para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la trayectoria de la señora Grimanesa Teodosia Vargas Araujo revela un infatigable espíritu emprendedor que se plasma en toda una vida consagrada al trabajo, habiendo instituido una notable tradición culinaria que le ha generado reconocimiento; Que, constituye un ejemplo de mujer honesta y trabajadora, desarrollando desde muy temprana edad labores que le han permitido mantener a su familia y brindarle educación a sus hijos, lo cual constituye el mayor logro de su vida; Que, a lo largo de tres décadas, ha conducido proyecto microempresarial exitoso y de calidad, en compatibilidad con sus responsabilidades familiares, habiendo desarrollado ambas actividades con entrega y compromiso; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a la señora GRIMANESA TEODOSIA VARGAS ARAUJO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 488576-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2010-TR Lima, 1 de mayo de 2010 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Sebastián Bustamante Edquén para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Sebastián Bustamante Edquén es Doctor en Enfermería, especialista en Gestión de la Salud y Administración Hospitalaria, y docente universitario a nivel de pregrado y postgrado;